La proposta de llei electoral de Ferran Requejo
Pel seu interès reprodueixo l'article de Ferran Requejo publicat avui a La Vanguardia on proposa una llei electoral que combina proporcionalitat i representació territorial.
La ley electoral (y Aristóteles)
FERRAN REQUEJO – La Vanguardia - 22/12/2004
Es posible establecer un sistema electoral en el que se combinen los principios de proporcionalidad y de territorialidad sin erosionar ninguno de ellos? La respuesta es: sí.
El principio de proporcionalidad conlleva que todos los votos valgan por igual con independencia del lugar en que se emiten. El principio de territorialidad atiende a que los distintos territorios de la colectividad tengan una representación suficiente, sin que los más poblados se impongan abrumadoramente a los menos poblados. Parecen principios dotados de lógicas contradictorias. Sin embargo, si los combinamos a partir del modo en que la justicia aristotélica entiende el valor de la igualdad, son principios que pueden articularse sin demasiados problemas.
Aristóteles distinguió dos conceptos de igualdad, la igualdad geométrica y la igualdad aritmética (Política,1282b; 1301b). La primera es la más importante. Indica que los iguales deben ser tratados de manera igual por las leyes si sus circunstancias son similares en los aspectos relevantes que regular. Asimismo requiere que los desiguales sean tratados de manera desigual (la desigualdad en el trato debe ser proporcional a la desigualdad considerada). Cuando estas condiciones son satisfechas, habremos regulado las relaciones entre personas de una manera justa, aunque algunas hayan sido tratadas de manera distinta. La igualdad aritmética, por su parte, es un caso particular de la geométrica: se aplica sólo a aquellas situaciones en que las personas implicadas son consideradas siempre como iguales.
Podemos aplicar estos dos conceptos a la futura ley electoral catalana, estableciendo el principio de igualdad aritmética para los votos (todos los emitidos en un mismo territorio deben valer igual) y el principio de igualdad geométrica para los territorios (tratar a los desiguales de forma desigual, en favor: a) de que exista una representación territorial efectiva; b) que no se conculque la proporcionalidad.
La manera de hacerlo incluiría dos cálculos para distribuir los 135 diputados del Parlament:
1) Tomar Catalunya como circunscripción electoral única para decidir la mitad de los escaños (67). La igualdad de voto (igualdad aritmética) está garantizada. Los ciudadanos (y su voto) son tratados estrictamente como iguales (con la salvedad de la barrera mínima del 3 por ciento para evitar la excesiva fragmentación parlamentaria). El reparto se realiza con cualquiera de las fórmulas que ofrece la política comparada (por ejemplo, la fórmula D´Hondt).
Aquí la proporcionalidad será entonces máxima.
2) Distribuir la otra mitad de escaños (68) entre las siete veguerías previstas, asignando, de entrada, un mínimo de un escaño a cada una de ellas y repartiendo el resto (61 escaños) proporcionalmente a su población. El número de diputados por veguería quedaría así: Barcelona, 43; Catalunya central, 5; Girona, 6; Lleida, 4; Alt Pirineu, 2; Tarragona, 5; Terres de l´Ebre, 3. La fórmula D´Hondt asignaría los diputados de cada veguería a los partidos que superaran la barrera del 3 por ciento en cada una de ellas.
De este modo, el elector aumenta su libertad de voto respecto al sistema actual, ya que vota dos listas de partido, contabilizadas en dos urnas distintas: una lista de partido a nivel nacional (67 escaños) y una lista de partido a nivel de veguería, pudiendo optar por votar al mismo partido en los dos casos o votar a dos partidos distintos.
El sistema catalán sería, así, a la vez, uno de los más proporcionales del mundo (medido por cualquiera de los índices de desproporcionalidad habituales -Gallagher, Rae, etcétera- sin que ello representara un predominio político del territorio más poblado (área metropolitana) sobre los menos poblados (Pirineo-Aran, Terres de l´Ebre) al introducirse una lógica territorial que incentivaría la presencia de los partidos en los territorios. Piénsese que la distribución de la población catalana en el territorio es una de las menos homogéneas de los países europeos, característica que hace aconsejable la aparición de diputados territoriales elegidos como tales si no se quiere incentivar la barcelonización de Catalunya (cosa que ocurriría en la práctica si se decidiera el reparto de todos los diputados a partir de los resultados globales a nivel de toda Catalunya. En este último caso, en la práctica el sistema incentivaría: a) que los partidos concentraran la campaña electoral en el área metropolitana, y b) una mayor discrecionalidad de sus direcciones centrales sobre las territoriales).
Veamos un breve cálculo numérico del sistema propuesto a partir de los resultados de las últimas elecciones al Parlament:
1) La asignación de los 67 escaños a partir de listas nacionales hubiera dado como resultado: PSC, 22; CiU, 21; ERC, 11; PP, 8; ICV, 5.
2) La asignación de los 68 los diputados de las veguerías sería: PSC, 24; CiU, 24: ERC, 11; PP, 6; ICV, 3.
En total, los diputados de cada partido hubieran sido (entre paréntesis la distribución actual): PSC, 46 (42); CiU, 45 (46); ERC, 22 (23); PP, 14 (15); ICV 8 (9).
Como se aprecia, los cambios son pequeños, ya que el sistema actual posee un índice de desproporcionalidad bajo (Gallagher: entre 2 y 3). Con la distribución propuesta la desproporcionalidad podría ser incluso menor, acercándose a la de los sistemas más proporcionales -Alemania (1); Holanda (1,4)-. El doble voto, además, tendría efectos dinámicos en el resultado final, previsiblemente en favor de una mayor pluralidad en la composición del Parlament.
Con el sistema propuesto se optimizaría la relación entre proporcionalidad y territorialidad (una alternativa sería asignar en el segundo cálculo dos diputados fijos por veguería en lugar de uno, aunque en este caso se resentiría algo la proporcionalidad final del sistema).
FERRAN REQUEJO, catedrático de Ciencia Política en la UPF
La ley electoral (y Aristóteles)
FERRAN REQUEJO – La Vanguardia - 22/12/2004
Es posible establecer un sistema electoral en el que se combinen los principios de proporcionalidad y de territorialidad sin erosionar ninguno de ellos? La respuesta es: sí.
El principio de proporcionalidad conlleva que todos los votos valgan por igual con independencia del lugar en que se emiten. El principio de territorialidad atiende a que los distintos territorios de la colectividad tengan una representación suficiente, sin que los más poblados se impongan abrumadoramente a los menos poblados. Parecen principios dotados de lógicas contradictorias. Sin embargo, si los combinamos a partir del modo en que la justicia aristotélica entiende el valor de la igualdad, son principios que pueden articularse sin demasiados problemas.
Aristóteles distinguió dos conceptos de igualdad, la igualdad geométrica y la igualdad aritmética (Política,1282b; 1301b). La primera es la más importante. Indica que los iguales deben ser tratados de manera igual por las leyes si sus circunstancias son similares en los aspectos relevantes que regular. Asimismo requiere que los desiguales sean tratados de manera desigual (la desigualdad en el trato debe ser proporcional a la desigualdad considerada). Cuando estas condiciones son satisfechas, habremos regulado las relaciones entre personas de una manera justa, aunque algunas hayan sido tratadas de manera distinta. La igualdad aritmética, por su parte, es un caso particular de la geométrica: se aplica sólo a aquellas situaciones en que las personas implicadas son consideradas siempre como iguales.
Podemos aplicar estos dos conceptos a la futura ley electoral catalana, estableciendo el principio de igualdad aritmética para los votos (todos los emitidos en un mismo territorio deben valer igual) y el principio de igualdad geométrica para los territorios (tratar a los desiguales de forma desigual, en favor: a) de que exista una representación territorial efectiva; b) que no se conculque la proporcionalidad.
La manera de hacerlo incluiría dos cálculos para distribuir los 135 diputados del Parlament:
1) Tomar Catalunya como circunscripción electoral única para decidir la mitad de los escaños (67). La igualdad de voto (igualdad aritmética) está garantizada. Los ciudadanos (y su voto) son tratados estrictamente como iguales (con la salvedad de la barrera mínima del 3 por ciento para evitar la excesiva fragmentación parlamentaria). El reparto se realiza con cualquiera de las fórmulas que ofrece la política comparada (por ejemplo, la fórmula D´Hondt).
Aquí la proporcionalidad será entonces máxima.
2) Distribuir la otra mitad de escaños (68) entre las siete veguerías previstas, asignando, de entrada, un mínimo de un escaño a cada una de ellas y repartiendo el resto (61 escaños) proporcionalmente a su población. El número de diputados por veguería quedaría así: Barcelona, 43; Catalunya central, 5; Girona, 6; Lleida, 4; Alt Pirineu, 2; Tarragona, 5; Terres de l´Ebre, 3. La fórmula D´Hondt asignaría los diputados de cada veguería a los partidos que superaran la barrera del 3 por ciento en cada una de ellas.
De este modo, el elector aumenta su libertad de voto respecto al sistema actual, ya que vota dos listas de partido, contabilizadas en dos urnas distintas: una lista de partido a nivel nacional (67 escaños) y una lista de partido a nivel de veguería, pudiendo optar por votar al mismo partido en los dos casos o votar a dos partidos distintos.
El sistema catalán sería, así, a la vez, uno de los más proporcionales del mundo (medido por cualquiera de los índices de desproporcionalidad habituales -Gallagher, Rae, etcétera- sin que ello representara un predominio político del territorio más poblado (área metropolitana) sobre los menos poblados (Pirineo-Aran, Terres de l´Ebre) al introducirse una lógica territorial que incentivaría la presencia de los partidos en los territorios. Piénsese que la distribución de la población catalana en el territorio es una de las menos homogéneas de los países europeos, característica que hace aconsejable la aparición de diputados territoriales elegidos como tales si no se quiere incentivar la barcelonización de Catalunya (cosa que ocurriría en la práctica si se decidiera el reparto de todos los diputados a partir de los resultados globales a nivel de toda Catalunya. En este último caso, en la práctica el sistema incentivaría: a) que los partidos concentraran la campaña electoral en el área metropolitana, y b) una mayor discrecionalidad de sus direcciones centrales sobre las territoriales).
Veamos un breve cálculo numérico del sistema propuesto a partir de los resultados de las últimas elecciones al Parlament:
1) La asignación de los 67 escaños a partir de listas nacionales hubiera dado como resultado: PSC, 22; CiU, 21; ERC, 11; PP, 8; ICV, 5.
2) La asignación de los 68 los diputados de las veguerías sería: PSC, 24; CiU, 24: ERC, 11; PP, 6; ICV, 3.
En total, los diputados de cada partido hubieran sido (entre paréntesis la distribución actual): PSC, 46 (42); CiU, 45 (46); ERC, 22 (23); PP, 14 (15); ICV 8 (9).
Como se aprecia, los cambios son pequeños, ya que el sistema actual posee un índice de desproporcionalidad bajo (Gallagher: entre 2 y 3). Con la distribución propuesta la desproporcionalidad podría ser incluso menor, acercándose a la de los sistemas más proporcionales -Alemania (1); Holanda (1,4)-. El doble voto, además, tendría efectos dinámicos en el resultado final, previsiblemente en favor de una mayor pluralidad en la composición del Parlament.
Con el sistema propuesto se optimizaría la relación entre proporcionalidad y territorialidad (una alternativa sería asignar en el segundo cálculo dos diputados fijos por veguería en lugar de uno, aunque en este caso se resentiría algo la proporcionalidad final del sistema).
FERRAN REQUEJO, catedrático de Ciencia Política en la UPF
<< Inici