divendres, setembre 16, 2005

Una financiación constitucional

Podeu llegir avui l'article sobre la nova proposta de finançament presentada per CiU que em publica avui el diari Expansión.

UNA FINANCIACIÓN CONSTITUCIONAL

El pasado martes CiU presentaba una nueva propuesta de financiación anunciada como última y definitiva, eso sí, manifestando explícitamente una voluntad de acercarse a la posición del gobierno tripartito para alcanzar un acuerdo. Quienes venimos trabajando desde el principio para que haya Estatut confiábamos que la nueva propuesta de CiU se situase dentro de los parámetros de constitucionalidad expresados por el Consell Consultiu de la Generalitat de Catalunya. Lamentablemente no ha resultado ésa la orientación general de la propuesta de CiU.

Si bien es cierto que en la nueva propuesta presentada por Artur Mas se observan algunos pequeños cambios, la propuesta es demasiado parecida a la ya rechazada por la Comisión primera del Parlament de Catalunya, y no sólo no acoge el criterio expresado por el Consell Consultiu sino que reitera preceptos y planteamientos sobre los que la máxima autoridad consultiva catalana ya ha declarado de forma explícita su carácter inconstitucional. Se mire por donde se mire, la nueva propuesta presentada por CiU no es más que un régimen de financiación autonómico en forma de concierto y cupo, inspirado en los sistemas vigentes en el País Vasco y Navarra.

Como bien recordaba el Consell Consultiu en su Dictamen, los principios constitucionales que inspiran el sistema general de financiación de las Comunidades Autónomas son varios. En primer lugar, se afirma la competencia del Estado para establecer los elementos estructurales del sistema de financiación, es decir, la columna vertebral del sistema tributario. En segundo lugar, la Constitución permite una amplia participación de las Comunidades Autónomas en la determinación de su sistema de financiación a través de mecanismos bilaterales y multilaterales, y les garantiza unos recursos sin fijar ni su atribución concreta, ni su cuantía. En tercer lugar, la LOFCA se sitúa como elemento esencial en la coordinación del sistema, lo que no impide afirmar el principio de autonomía financiera vinculado al ejercicio de las competencias autonómicas, un ejercicio sólo condicionado por los principios de coordinación con la hacienda estatal y de solidaridad entre españoles.

Por cierto, tan preeminente es el papel constitucional de la LOFCA, que el vigente Estatut de Autonomía de Catalunya, aprobado cuando la LOFCA como tal aún no existía, establecía en su Disposición adicional séptima que “el ejercicio de las competencias financieras de la Generalitat se ajustaría a lo que estableciese la Ley Orgánica a la que se refiere el apartado 3 del artículo 157 de la Constitución”, la futura LOFCA. De ahí que resulte incomprensible la pretensión de CiU de haber asegurado la constitucionalidad de su propuesta recogiendo elementos del modelo definido en el Estatut vigente. Casualmente parecen haber olvidado un elemento central.

No debe extrañarnos esa curiosa manera de entender las previsiones constitucionales practicada por CiU si recordamos que su anterior propuesta fue presentada a bombo y platillo a través de un documento que llevaba el título “Una proposta Constitucional. Acord Econòmic: El model de finançament per al Nou Estatut de Catalunya”. A pesar de la rotundidad con que se afirmaba la constitucionalidad de la propuesta, el Consell Consultiu declaró inconstitucionales elementos esenciales contenidos en ella como la negación de la competencia normativa estatal para fijar los principios de la hacienda general, negación de la intervención de la LOFCA y de la potestad de coordinación estatal, y el establecimiento de un modelo exclusivamente bilateral. No es difícil comprobar cómo estos elementos claramente inconstitucionales se mantienen en la nueva propuesta, en algunos casos de una forma literal que mueve a escándalo, como la pretensión de que la Generalitat tenga la competencia exclusiva en materia de financiación local.

También es inconstitucional la determinación y el cálculo de la cuota de retorno, y lo es en tanto que, como también advirtió en Consell Consultiu “corresponde al Estado la concreción del principio de solidaridad…, no puede por tanto el Estatut imponer el contenido de dichas decisiones estatales”. No vale, por tanto, pasar de una “cuota de contribución” a una “cuota de retorno”, pues el problema no es el nombre, el problema es la cosa.

En el frenesí anticonstitucional de la propuesta no sólo se establece la cesión total a la Generalitat de todos los tributos del Estado actualmente existentes sino también “de los que se puedan crear en el futuro, los cuales se considerarán cedidos directamente desde el momento de su creación”.

A pesar de lo dicho, queremos apreciar en la nueva propuesta de Artur Mas algunos aspectos dignos de consideración, entre los que destaco la exigencia de introducir cláusulas que protejan a la financiación acordada en el Estatut de modificaciones impuestas de forma unilateral por el Estado. Maneras habrá para garantizar ese objetivo pues debe saberse que la Disposición Final de la LOFCA establece que dicha ley se debe “interpretar armónicamente con las normas contenidas en los respectivos estatutos”.

La propuesta de CiU no sólo no sirve al acuerdo sino que constituye una garantía de fracaso para el Estatut, intentaremos extraer de ella los elementos que mejoren la propuesta del Gobierno y aseguren la aprobación del Estatut con el aval del Dictamen del Consell Consultiu que para los socialistas es la mejor garantía jurídica para hacer posible un Estatut ambicioso.