Rubalcaba parla clar
COMPARECENCIA DEL MINISTRO DEL INTERIOR PARA DAR CUENTA DE LA POLÍTICA PENITENCIARIA DEL GOBIERNO, 13 de marzo de 2007
Muchas gracias Sr. Presidenta:
Como su señoría acaba de mencionar comparezco ante esta Comisión a petición propia, también a solicitud del PP, para informar sobre política penitenciaria en relación con los presos de ETA y, en particular, de la situación de preso De Juana Chaos.
Me gustaría empezar esta comparecencia explicando por qué considero imprescindible hablar de la política penitenciaria que el Estado, a través de los distintos gobiernos democráticos, ha mantenido en relación con el colectivo de presos de ETA. Permítanme, Señorías, que empiece con una afirmación. “Los miembros de ETA, en el supuesto de que en un momento determinado decidieran una actuación, que ojala no se produzca, lo tienen más complicado en el sentido de que no pueden justificar que aquí se ha producido una cerrazón y una intransigencia por parte de Interior”.
Antes de que alguien se lance en tromba les aclararé que la frase no es mía. La pronunció en el año 1996 el entonces Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja, para justificar el acercamiento de 32 presos que llevó a cabo en junio de dicho año. Volveré sobre esta actuación más adelante. Si traigo a colación en este momento de mi intervención esta frase, les recuerdo que ese acercamiento se realizó estando secuestrado el señor Ortega Lara, si traigo a colación esta frase es para dejar establecido que la política penitenciaria en relación con los presos de ETA ha sido siempre para los Gobiernos democráticos un poderoso instrumento para luchar contra el terrorismo, para poner fin a la violencia. Siempre. Un instrumento que los distintos gobiernos hemos aplicado en el marco de nuestras leyes penitenciarias, utilizando las posibilidades que la ley nos ofrece con firmeza y también con inteligencia. Las decisiones que los sucesivos gobiernos hemos tomado en relación a los presos de ETA lo han sido siempre en el marco de nuestras leyes; siempre guiados por nuestra voluntad, la de todos los Gobiernos, de ver el fin del terrorismo. Como trataré de exponer a continuación, la política penitenciaria no ha sido siempre la misma. Se ha adaptado a las distintas fases por las que ha discurrido la lucha contra el terrorismo, ha considerado las circunstancias individuales que pudieran concurrir en cada caso concreto. Insisto en esto: las circunstancias individuales. Empezando por la más esencial: la vida de los penados. De cualquier penado. Sobre esto volveré también más adelante. En todos los casos, en todos, manteniendo los mismos principios: la ley aplicada con firmeza y con inteligencia. Por eso, porque ha sido así siempre- creo que la frase de Jaime Mayor Oreja es taxativa al respecto- me llamó profundamente la atención la afirmación de Mariano Rajoy del viernes pasado cuando dijo que el nunca tomó decisiones políticas, que, simplemente, eran decisiones penitenciarias. Eso sencillamente no es cierto.
Se lo diré de otra forma. Si es mentira, malo y si es verdad, que no lo creo, peor. Porque sus decisiones de política penitenciaria, que alguna tomaría, la simple decisión de mantener la que él encontró cuando llegó al Ministerio del Interior, es al tiempo una decisión penitenciaria, naturalmente, y de política antiterrorista. ¿O es que la decisión de acercar o alejar presos a las cárceles del País Vasco es una mera decisión administrativa? Claro que se han dicho tantas mentiras estos días pasados. De esta relación entre una y otra política da buena cuenta, además del sentido común, el hecho de que todos los grandes pactos, todos, de política antiterrorista han incluido de una u otra forma alusiones explícitas a la política penitenciaria. Todos. También el Pacto por las libertades y contra el terrorismo.
En este contexto, nada más esclarecedor para este debate que pasar revista, siquiera someramente, a las distintas políticas penitenciarias que los sucesivos gobiernos democráticos han hemos puesto en marcha en relación con los presos de ETA. Entre otras razones, como les decía, para salir al paso de las muchas mentiras y manipulaciones que en los últimos días hemos oído, en un debate en el que el primer partido de la oposición ha llevado al paroxismo sus ansias de revancha, su nunca disimulada indigestión electoral, su voluntad de hacer política sectaria con la lucha contra el terrorismo. Como decía un columnista, por lo demás de ánimo moderado, de un periódico de ámbito nacional: Cito textualmente “si al PP se le escapa esta oportunidad como se le escapó la de Enero (se refería atentado de la T4 ), no volverá a tener otra igual”. Supongo que no se les escapa la expresión “oportunidad” asociada a un atentado terrorista que costó la vida a dos personas.: Carlos Alonso Palate y Diego Armando Estasio
Adelanto que no me mueve a esta revisión ningún ánimo crítico. No voy a hacer un ejercicio de “y tú más”. No, Señorías. No voy a criticar ahora lo que hicieron otros gobiernos democráticos, cuando no lo criticamos entonces. Pero si lo voy a exponer. Pretendo algo más sencillo. Pretendo reclamar para el actual Gobierno las mismas atribuciones penitenciarias que otros tuvieron. Reclamo para el Gobierno del que formo parte la misma presunción de la que dispusieron todos los gobiernos en la democracia: su voluntad de terminar con la violencia. No, Señorías, no quiero hacer un ejercicio de “y tú mas”. Pretendo demostrar, simplemente, que todos los gobiernos democráticos utilizaron la política penitenciaria para, en el marco de la ley, buscar el fin de la violencia. El actual, también. Que ninguno tomó decisión alguna que no fuera encaminada a este objetivo. Éste, al que pertenezco, tampoco. Y que el Partido Socialista dio siempre su apoyo a los gobiernos, a todos los gobiernos democráticos. Porque apoyando al gobierno fortalecíamos el Estado. Reclamo, en suma, como hemos hecho siempre del Partido Popular, el mismo comportamiento que nosotros tuvimos cuando estuvimos en la oposición.
Haré, a continuación, algunas consideraciones muy generales sobre el régimen penitenciario español, así como algunas precisiones sobre la normativa penal aplicable en los distintos momentos históricos a los presos de organizaciones terroristas.
Los principios de la política penitenciaria española se encuentran establecidos en el artículo 25.2 de la Constitución que dice que las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia le reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. En lógica consecuencia con este principio constitucional, el artículo primero de la Ley orgánica general penitenciaria señala que las instituciones penitenciarias tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos presos y penados. Igualmente, añade la ley, tienen a su cargo, se refiere a las Instituciones Penitenciarias, una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados. Quizá convenga recordar también que el artículo tercero de esta misma ley establece que la actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras de análoga naturaleza al tiempo que encomienda a la administración penitenciaria la vida, la integridad y la salud de los enfermos.
Tampoco parece que sea ocioso recordar brevemente nuestras leyes penales, las que se aplican a los delitos de terrorismo. En primer lugar el Código Penal de 1973 que fijaba el máximo de cumplimiento en 30 años sobre el cual se aplicaban los denominados beneficios penitenciarios. 30 años sobre los cuales se aplicaban los beneficios penitenciarios. Este es el origen de la discusión sobre el caso De Juana Chaos. Este es el origen, 30 años de pena máxima a los que se aplicaban beneficios penitenciarios. Básicamente, las redenciones ordinarias, parte de los beneficios penitenciarios por trabajo, podían reducir la condena hasta un tercio del total de la pena, de treinta a veinte años, y existían también las redenciones extraordinarias que en ningún caso podían ser superiores a 175 días por año. Recuerden estas cifras porque este es uno de los núcleos del debate que estamos teniendo: 30 años de prisión máxima, redenciones ordinarias y redenciones extraordinarias, por trabajo y extraordinarias por cuestiones que están reguladas en las leyes. Este código fue sustituido en el año 1995 por el denominado Código Penal de la democracia que suprime las redenciones de penas estableciendo, a partir de 1995 lo que se ha denominado el cumplimiento íntegro de las penas. Este código establece un máximo de cumplimiento de 20 años que llega a 25 y a 30 en supuestos de delitos graves como son los relacionados con atentados terroristas. El año 2003 se produjo una reforma de este código por la cual se fija el máximo de cumplimiento en 40 años y se endurecen las penas para los delitos mas graves, como son los de atentados terroristas, así como las condiciones para acceder al tercer grado y a la libertad condicional. En suma, señorías, atendiendo el principio de irretroactividad de nuestras normas penales cabe concluir que los delitos cometidos hasta 1995 se juzgan obligadamente de acuerdo con el código penal de 1973 y solo los delitos cometidos con posterioridad al ese año son enjuiciados de acuerdo con el código aprobado en ese año en el que, repito, ya se establece el cumplimiento integro de las penas. Con la misma lógica jurídica cabe decir que la modificación introducida en el año 2003 solo es de aplicación a los delitos cometidos a partir de ese año.
En este marco general que acabo de describir, ¿cuáles han sido las políticas penitenciarias desarrolladas por los gobiernos democráticos en nuestro país? Hasta el fracaso de las conversaciones de Argel, en Abril de 1989, la política seguida con estos internos seguía las pautas de la concentración. Se trataba, por decirlo con claridad, de facilitar los procesos de discusión entre los presos de ETA y, con ello, las decisiones colectivas de abandono de la violencia. Herrera de la Mancha, Alcalá Meco, Mujeres de Carabanchel y Nanclares, los centros penitenciarios de máxima seguridad, albergaron la práctica totalidad de los presos de ETA durante los años ochenta. Esta política no dio sus frutos. De hecho los núcleos de altas concentraciones de internos de la banda acaban siendo impermeables a las corrientes a favor de la reinserción. Los denominados sectores duros terminaban imponiendo a todos los presos sus criterios y con ello la cohesión y unidad de los distintos grupos.
El análisis de esta experiencia aconsejó diseñar un programa nuevo de dispersión de internos de ETA. Un programa para integrar plenamente a los internos de la banda en la dinámica general de clasificación y tratamiento propia de la Institución penitenciaria mediante la aplicación de la normativa vigente, sin excepciones y sin privilegios, y todo ello con un objetivo: conseguir a través de un tratamiento individualizado la reinserción de los presos. La dispersión era, pues, y así sigue siendo, fundamentalmente, un instrumento para facilitar la reinserción, es decir el abandono de la violencia de los presos etarras, con las consecuencias positivas que ese abandono supone para la lucha contra el terrorismo. Esta política de dispersión-reinserción fue acordada por todos los partidos políticos democráticos en el marco y de acuerdo a lo establecido en el punto noveno del Pacto de Ajuria Enea y con distintas modulaciones se ha mantenido hasta nuestros días. Su efectividad fue máxima mientras duró el consenso de los partidos políticos. En los años 90, 91 y 92, años en los que desplegó toda su potencialidad, y por sólo dar unos datos, la cifra de internos de ETA clasificados en segundo grado fue de 92, 124 y 123, respectivamente. El número de clasificados en tercer grado era en esos mismos años de 49, 16 y 17. Y el de aquellos que disfrutaban permisos ordinarios fue de 20, en el año 90, 23 en el 91 y 19 en el 92. Cifras todas ellas considerables y mucho más la suma de todas ellas.
La banda también reaccionó con una estrategia de enfrentamiento dentro de los centros penitenciarios, especialmente virulenta hacia quienes se acogían a las medidas de reinserción y con ataques y amenazas a los funcionarios de prisiones. Esta estrategia culminó con el asesinato del funcionario de Instituciones Penitenciarias, Ángel Mota, en San Sebastián en 1990, con un atentado en la cárcel de Sevilla que produjo la muerte de un funcionario, dos internos y de un familiar, además de 50 heridos. En 1993, ETA asesinó al educador de la cárcel de Martutene, José Ramón Domínguez Burillo. Esta fue la reacción de ETA a la política de la dispersión.
A partir de finales del año 1995 se empiezan a producir cambios en la estrategia penitenciaria de ETA. Hasta ese momento los presos de la banda se habían mostrado reticentes a solicitar las redenciones establecidas en el Código Penal de 1973, a las que antes he hecho referencia. Las redenciones ordinarias y también las extraordinarias. Las comienzan a pedir, a partir de ese año, finales de 1995 y lo hacen con efecto retroactivo. Las comienzan a pedir por cualquier cosa. Por cualquier actividad, con cualquier pretexto. Redenciones extraordinarias por cursos de marquetería, sí, en los que se tallaban el hacha y la serpiente. Por matricularse en la universidad, claro, pero año tras año en el mismo curso. Por escribir artículos en el EGIN. Veremos algún ejemplo más después. Redenciones extraordinarias para presos que rechazaban la reinserción, que seguían apoyando la violencia. Las consecuencias de esta nueva estrategia son fáciles de deducir: a partir de 1996 comenzaron las excarcelaciones de terroristas, con condenas superiores a 30 años, habiendo cumplido 16, 17 o 18 años a veces menos años. Y la pregunta que nos debemos hacer, origen de este debate es: ¿se podía haber hecho algo por evitarlo? ¿Se podía haber contrarrestado esta nueva estrategia penitenciaria de ETA? Y en caso de que la respuesta fuera positiva, ¿se hizo o no se hizo?
La respuesta es que sí. Se podían haber hecho cosas. Una muy sencilla. Se podía haber cambiado la regulación para la concesión de redenciones extraordinarias. Fíjense Señorías, que no hablo de las ordinarias que, por cierto, también se podían haber controlado. Hablo Señorías únicamente de las redenciones de extraordinarias. Era una regulación, la de las redenciones extraordinarias, hecha en el año 1993, cuando los presos de ETA que seguían la disciplina de la banda, los más sanguinarios normalmente, no las solicitaban. Se podía haber cambiado esa regulación. Se trataba de una simple instrucción de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. De hecho, este Gobierno lo hizo en el año 2004, y las redenciones extraordinarias ilegales se terminaron. Si, Señorías, nosotros la cambiamos en el marco de la ley. No para endurecerla sino para garantizar más fielmente su cumplimiento. Contamos, además, con el trabajo inestimable del juzgado de vigilancia de la Audiencia nacional. El hecho es que ya no se concedieron más redenciones extraordinarias ilegales a partir del 2004. Pero en el año 96 no se hizo nada. No se hizo hasta el 2004.
Les diré más, ni tan siquiera se utilizaron los cauces que la normativa en vigor, la de 1993, otorgaba a la administración penitenciaria para ordenar y controlar el proceso de concesión de redenciones extraordinarias. Porque, en contra de lo que se ha dicho, las redenciones extraordinarias no eran, nunca lo han sido, automáticas. Las proponen las Juntas de Tratamiento Penitenciario a los juzgados de vigilancia. Pero la propuesta es de las Juntas. Y las resoluciones de los Juzgados son recurribles por la fiscalía. No se hizo nada. Ni se cambió la normativa, ni tan siquiera se aplicó con el rigor necesario la existente. Y no se hizo nada porque no se quiso. En efecto en el diario El Mundo de fecha 22 de Octubre de 1998 y bajo el titular “300 presos de ETA se han acogido este año a beneficios penitenciarios” se transcribe la siguiente noticia: “Algo se mueve también en las prisiones. En los últimos meses un gran número de presos de la organización terrorista ETA ha puesto fin a una de las consignas más antiguas dictadas por el colectivo: no acogerse a beneficios penitenciarios. Alrededor de 300 internos se han acogido ya a estos beneficios” Y añadía: “este hecho ha sido muy valorado entre los responsables de la actual política penitenciaria”. Muy valorado. Valga decir celebrado. Fin de la cita.
¿Y que pasó en esos años? Pues se lo voy a decir. Pasó que cada centro penitenciario se las compuso como pudo para hacer frente, en esos años, a una masiva petición de redenciones extraordinarias por parte de los presos de ETA. Y hubo Juntas de Tratamiento que hicieron propuestas como creyeron oportuno; otras que no las hicieron. Hubo presos que acudieron directamente a los tribunales. En general, esas resoluciones no se recurrieron...En una palabra: el caos. El caos consentido. El resultado de esa pasividad, de ese caos es que estos presos empezaron a solicitar redenciones y las obtuvieron. Las obtuvieron. La mayoría con efecto retroactivo. Se lo diré de otra forma para que me entienda bien: se podía haber evitado, cambiando la normativa que un etarra con delitos de sangre, por ejemplo, condenado por haber matado a un militar jubilado, a un policía y a un niño obtuviera rebajas de condena por hacer punto de cruz. Redenciones extraordinarias por hacer punto de cruz. Se podían haber evitado. Eran ilegales. Eso señorías no es un supuesto teórico, es un caso real. Estoy hablando de José Ramón Artola condenado a 327 años de prisión que fue excarcelado después de cumplir 15 años efectivos de condena. Salió de la cárcel en el año 2002, habiendo obtenido varios años de libertad mediante redenciones extraordinarias, del tipo que acabo de describir. Déjenme que les diga que se podía haber evitado que un etarra condenado por asesinato obtuviera redenciones por hacer ganchillo. Y, Señorías, casos como éste hay muchos más.
En resumen: ETA cambió su estrategia penitenciaria en 1995. Muchos presos de ETA comienzan a partir de ese año a pedir redenciones ordinarias y extraordinarias. Muchas de las extraordinarias que pidieron estaban injustificadas. Hasta con carácter retroactivo. No lo hizo silenciosamente. Tengo aquí conmigo dos documentos preparados por los abogados de ETA, incautados en las cárceles, con resoluciones jurídicas seleccionadas para mostrar los caminos a través de los cuales obtener las redenciones, esas redenciones, las extraordinarias. Son la demostración de que se trataba de una estrategia diseñada y, sobre todo, de que la administración penitenciaria la conocía. Estos documentos estaban en la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. Son documentos que contienen resoluciones judiciales de 1996, 1997 y 1998, uno. Y del 97, 98 y 99 el otro. Son por tanto documentos elaborados en el año 2000, lo que demuestra que la estrategia de pedir redenciones de forma masiva siguió en los años dos mil.
La administración, y por tanto, el Ministerio del Interior conocía lo que estaba pasando en las cárceles. Y no hizo nada por evitarlo. Muchas de las redenciones extraordinarias se podían haber denegado. No por venganza, Señorías, simplemente porque no cumplían la ley. Siempre la ley, porque entre el 96 y el 2004 no se hizo nada. En el 2004 la regulación se cambió y las redenciones extraordinarias prácticamente se acabaron. Por cierto, la cambiamos para evitar el caos pero no dijimos nada del caos que nos habíamos encontrado. Nos limitamos a cambiar la regulación. Una vez más repito para cumplir mejor con la Ley. Esa es la verdad. Desconozco si la decisión de no hacer nada entre 1996 y el 2004 fue tomada formalmente. Si se hizo, el Partido Socialista nunca lo supo. Tampoco voy a preguntar. Ni a insistir. Aunque cuando oigo a algunos de los responsables políticos de entonces, créanme me cuesta mucho callarme. Lo que no puedo dejar de hacer después del debate tan terrible que hemos tenido estos últimos días, es dar dos datos, sólo dos. ¿Saben señorías cuantos presos de ETA fueron excarcelados en el periodo que va desde 1997 al 2004 con más de año y medio de redenciones extraordinarias? 62. ¿saben cuantos días de redenciones extraordinarias acumulan esos 62 presos? 70.906 días, lo que equivale a 194 años de prisión de los que se libraron en parte por esas redenciones extraordinarias que no se supo combatir.
Señorías, 62 presos de ETA, hoy excarcelados, se beneficiaron, de más de año y medio de redenciones extraordinarias. Año y medio, que es lo que le queda por cumplir a de Juana. Con una diferencia: que la mayoría de esos 62 presos de ETA las obtuvieron mientras cumplían penas por delitos de sangre. Redenciones, muchas de las cuales, se podían haber evitado. Y ahora señores diputados les pregunto, ¿Llevarán flores a todos los lugares donde cometieron sus asesinatos, esos asesinatos por presos excarcelados por ustedes? ¿Se entrevistarán con las familias, con las víctimas, con los hijos, con las mujeres? ¿Las llevarán a manifestaciones y a televisiones? ¿Recorrerán señores del PP en autobús las calles y las plazas donde murieron las víctimas de esos presos excarcelados por su ineficacia cuando no por su complacencia?
Señores del PP ¿no se avergüenzan, no de lo que hicieron sino de lo que están haciendo, después de lo que hicieron?
Recordarán, Señorías, que el 17 de Enero de 1996, ETA secuestró a José Antonio Ortega Lara, funcionario de la prisión de Logroño. Reivindicó, para su liberación, el reagrupamiento de los presos de ETA. Su largo y terrible secuestro finalizó tras una brillante operación de la Guardia Civil el 30 de junio de 1997. A los pocos meses de ese secuestro se produce el cambio de gobierno sin que la política penitenciaria sufra grandes alteraciones aparentes, salvo la incardinación de la correspondiente Dirección General de Instituciones Penitenciarias en el Ministerio del Interior. La política de dispersión de presos se mantiene aunque, roto el consenso sobre la reinserción, los partidos nacionalistas comienzan a reivindicar el traslado de todos los presos de ETA a las cárceles del País Vasco. El 17 de Junio ese mismo año, Enrique Villar, delegado del Gobierno en el País Vasco declara, cito textualmente: “los movimientos que se están produciendo, este cambio de alguna forma en la política, -se refiere a la política penitenciaria- van en la línea de conseguir primero el cumplimiento de la ley manteniendo la dignidad y, segundo, que estas personas, que lo tienen retenido cambien de alguna manera su salvaje comportamiento y se obtenga la libertad de este señor”, se refería naturalmente a Ortega Lara. No olviden esa declaración. Lo que estaba diciendo, pura y simplemente, es que estaban cambiando la política penitenciaria para convencer a ETA de que liberara a Ortega Lara.
Jaime Mayor Oreja salió al día siguiente para matizar lo que había querido decir el Delgado del Gobierno. Es entonces cuando pronuncia la frase con la que empecé esta comparecencia “Los miembros de ETA, en el supuesto de que en un momento determinado decidieran una actuación, que ojala no se produzca, lo tienen más complicado en el sentido de que no pueden justificar que aquí se ha producido una cerrazón y una intransigencia por parte de Interior”. Doy por buena la matización. Quizá el Delegado del Gobierno había sido demasiado explícito, en todo caso la idea está bien clara.
El 23 de Junio de 1996, ETA declaró la suspensión de las acciones armadas entre la 0.00 horas del lunes 24 de Junio y las 0.00 horas del lunes 1 de julio. Una semana de tregua. Déjenme recordar algunos de los sucesos de esa semana porque, a diferencia de la tregua del 97, esta tregua pasó mucho más desapercibida. Pasaron muchas cosas. Quizá lo primero que convenga recordar es que la tregua se produjo muy poco después del último asesinato de ETA, que fue el de Miguel Ángel Ayllón el 20 de Mayo del mismo año. Un mes después, en un año terrible en el que ETA había secuestrado a Ortega Lara, había asesinado a Fernando Múgica, a Francisco Tomás y Valiente, a Ramón Doral y al ya mencionado Miguel Ángel Ayllón. El martes 25 de Junio, el segundo día de tregua, se reunió la Mesa de Ajuria Enea. Realizó una declaración, refrendada por todos los partidos, incluido el PP representado en esa Mesa por Carlos Iturgaiz, en la que se recoge textualmente la reafirmación del Pacto y en concreto, cito literalmente, “el apoyo a un final dialogado de la violencia, de modo que sean los partidos vascos con representación parlamentaria los que avancen a través del dialogo en la consecución de un consenso democrático que de satisfacción razonable a las plurales opciones políticas de nuestra sociedad, consenso que, una vez alcanzado, nosotros nos comprometemos a respetar y a que sea respetado efectivamente en todos los ámbitos”. Nosotros nos comprometemos a respetar y a que sea respetado en todos los ámbitos. Fíjense que declaración señorías, año 96, el PP también la firmó. No solo la firmó. En la misma reunión del Pacto de Ajuria Enea hace un emplazamiento a ETA para que liberara a Ortega Lara y para que acepte la pluralidad de opciones existentes en la sociedad vasca y afirma al mismo tiempo que cito textualmente. “apoyaría otros procesos de dialogo entre los poderes del Estado y quienes decidieran abandonar la violencia”. Jaime Mayor dio su apoyo expreso a esta declaración y el propio Presidente, José María Aznar, aquí en esta cámara expresó en el transcurso de una réplica a Iñaki Anasagasti dijo que le parecían oportunas las conclusiones de los partidos del Pacto de Ajuria Enea. Todo, en tres días, Señorías. El día 29 de Junio, por cierto, a Jaime Mayor “no le dolían prendas” –literalmente- en valorar positivamente un comunicado conjunto de ELA y LAB. ELA y LAB, en el que le pedían al gobierno que “dé los pasos necesarios para iniciar el dialogo y la negociación que conduzcan a la superación del conflicto”. Todo esto es una semana. El 1 de julio, ETA rompió la tregua.
Este es el contexto en el que Jaime Mayor anunció el sábado 29 de junio en Vitoria el traslado de 32 presos a cárceles cercanas al País Vasco o del País Vasco. En esa rueda de prensa el Ministro afirmó que su política servía igual con tregua que sin tregua. El domingo 30 de junio confirmó desde Vitoria, según recoge la prensa de esos días, que la política de acercamiento incluía a los 123 presos de ETA clasificados en segundo grado, que unidos a los 21 que disfrutaban de tercer grado, rondarían la cifra de 150 en las cárceles vascas o limítrofes. Así lo hacen, el día 7 de Febrero del 97, el Gobierno o el Ministerio acerca otros 5 y el 19 de junio, otros 6 más. Les recuerdo que Ortega Lara seguía secuestrado.
El Sr. Mayor Oreja salió el viernes pasado en rueda de prensa para rebatir estos datos. Según el teletipo que tengo en mi mano, cito literalmente, “recordó que durante el secuestro de Ortega Lara solo se acercaron dos presos a la cárcel de Nanclares, en Vitoria, que además estaban enfermos”. No es cierto. Entre el 17 de Enero de 1996, día en que fue secuestrado Ortega Lara y el 30 de Junio del 97 en que fue liberado, se acercaron presos al País Vasco, como ya he comentado en tres ocasiones: el 29 de Junio de 2006, 32, el 7 de febrero del 2007, 5,y el 19 de Junio otros 6. 43 en total, Señorías. De 41 el Sr. Mayor Oreja se había olvidado el viernes. Ni siquiera es cierto que sólo se acercaron dos a cárceles del País Vasco, que ese es el truco de la declaración porque son del País Vasco o cerca del País Vasco, ni tan siquiera es cierto. Fueron, al menos, trece. ¿Mala memoria? No lo sé. Me saltaré este caso.
Les resumiré. ETA secuestra a Ortega Lara para pedir el reagrupamiento de sus presos en las cárceles del País Vasco. El Gobierno durante el secuestro traslada a cárceles cercanas al País Vasco y a cárceles del País Vasco a 32 presos primero, luego a 5 más y después a 6. El Delegado del Gobierno dice que se trata de impedir que maten a Ortega Lara y Mayor afirma que acercan presos para que si les ocurre hacer una barbaridad no puedan decir que la culpa es de la intransigencia del Gobierno. El Gobierno del PP acercó presos porque la ley se lo permitía. El entonces Teniente Fiscal de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, manifestó que “en lo externo, parece una claudicación ante ETA”. El PSOE y el resto de los partidos políticos no lo creyeron así. Apoyaron al Gobierno. Creí entonces y sigo creyendo ahora que el Gobierno hizo lo que debía. El Gobierno no cedió al chantaje de ETA por acercar presos al País Vasco estando secuestrado Ortega Lara. No cedieron a ningún chantaje. Nosotros tampoco lo hemos hecho.
En septiembre de 1998, ETA decretó una nueva tregua. Antes, en diciembre de 1997 el Ministerio había decidido el acercamiento de 15 reclusos. En la nota en la que el Ministerio anunciaba los traslados se justificaba los mismos por la evolución de los internos trasladados, puesta de manifiesto en el rechazo a los postulados de la banda y el abandono de los planteamientos que los llevaba a delinquir. Me cuesta mucho aplicar esos principios a varios de ellos. Por ejemplo, a Ignacio Bilbao, excarcelado tres años después, en el año 2000 y asesino, dos años más tarde, en el 2002, del concejal socialista Juan Priede. ¿Saben señorías que este recluso merecedor de un traslado por su contrastado proceso de reinserción, sólo dos meses antes había agredido a otro recluso que había colocado lazos negros y fotografías en homenaje de Miguel Ángel Blanco después de su vil asesinato? Este es el preso que se trasladaba por su modélico comportamiento en las cárceles, en relación con el proceso de reinserción. Este acercamiento, este si que no lo puedo tolerar. Y ahora me gustaría hacer una pregunta ¿se imaginan ustedes que hubiera pasado si eso lo hubiéramos hecho nosotros? ¿se lo imaginan?
Durante la tregua del 98 se produjeron diversos movimientos penitenciarios: 135 traslados que en la práctica supusieron otros tantos acercamientos y 20 progresiones al tercer grado con su traslado correspondiente. Los socialistas no criticamos los acercamientos. Nos parecía que era una política inteligente dada la situación de tregua en la que estaba ETA. Es más, animamos al gobierno a hacer más. De hecho, el Gobierno gozó del apoyo de todos los partidos políticos democráticos. En el mes de noviembre de 1998 todos los partidos de esta Cámara, todos, apoyamos una moción para que el Gobierno desarrollara, vuelvo a citar textualmente “una nueva orientación consensuada, dinámica y flexible de la política penitenciaria de la forma que mejor propicie el fin de la violencia”. Por cierto, ¿hubieran apoyado ustedes, señores del PP, algo similar mientras ETA mantuvo el alto el fuego permanente que declaró el 22 de Marzo del año pasado? Ya les digo yo que no. Ustedes, señores del PP, tuvieron un apoyo cuando estaban en el Gobierno que ahora han negado reiteradamente a este gobierno democrático de este país en esta legislatura. Así se escribirá la historia.
Vuelvo a los acercamientos del 97-98. Entre los presos beneficiados por un traslado se encontraba Ignacio de Juana. No quiero entrar en un análisis pormenorizado de esos traslados, podría hacerlo. Ya he hecho una mención al caso de Ignacio Bilbao. Créanme que no es el único. Hay algunas cosas, no obstante, que por tener que ver con el tema que estamos discutiendo, por afectar a enfermedades no me resisto a citar. Por ejemplo: el 15 de octubre de 1998 se produjo el traslado por enfermedad a cárceles del País Vasco de cuatro internos por razones de salud. Se justificó entonces para un mejor ejercicio del derecho a la salud de los reclusos, favoreciendo el contacto con sus familiares y por tanto la recuperación y, en suma, para evitar un sufrimiento añadido al recluso. Irreprochable. Cuando se examinan los casos llama la atención que las enfermedades que padecían los reclusos: (cito textualmente) un padecimiento discal, una hernia inguinal, una hernia discal y una desviación de tabique nasal. Tres de ellos tenían delitos de sangre, asesinatos, y el cuarto estaba condenado por pertenencia a banda armada, tenencia de armas y de explosivos. Estoy seguro de que cuando el Gobierno o el Ministerio decidió estos traslados tendría sus razones. Estoy seguro, por completo de que no era una desviación del tabique nasal. Estoy seguro, pero traigo este caso aquí para plantear una vez más ante esta Comisión en público ¿qué hubieran dicho ustedes, señores del PP, si nosotros hacemos algo semejante?.
ETA dio por finalizada su tregua en noviembre del 99. Y empezó una cadena de atentados mortales. Las decisiones de política penitenciaria tanto los acercamientos como las progresiones a tercer grado se redujeron al mínimo y los únicos movimientos registrados lo fueron para cumplir resoluciones judiciales, si bien, nunca se volvió a trasladar a internos de ETA fuera de la Península.
En total durante los años de gobierno del PP se produjeron un total de 195 acercamientos de presos de ETA. Se concedieron un total de 85 progresiones al tercer grado 25 por decisión administrativa y 60 por acuerdo judicial. Se produjeron 292 excarcelaciones y 21 libertades condicionales por razones de enfermedad. Déjenme detenerme un segundo en uno de estos casos. El Sr. Acebes dijo el viernes pasado en Tele5, dijo que la inmensa mayoría de los traslados de los que hablaba el PSOE se produjeron para que los presos fueran juzgados en la Audiencia nacional. No señorías. Los 195 traslados de los que acabo de hablar , a los que me he referido en mi intervención fueron acercamientos presos al País Vasco, a cárceles del país vasco o cercanas. Hay que tener ... para salir en una televisión y decir esa mentira. Esas 193 mentiras, tantas como traslados hizo el Partido Popular.
También Jaime Mayor entró en esta estrategia de negar lo indiscutible. En la misma rueda de prensa a la que antes me referí, el viernes pasado si no me falla la memoria, dijo que el PP no excarceló a nadie, que fueron todas decisiones judiciales. Aquí no cabe mala memoria. Esto directamente no es cierto. A mí me salen, sólo en su periodo al frente del Ministerio, 22 terceros grados. 16 por evolución positiva y 6 por razones médicas. Déjenme que le recuerde sólo uno. Miguel Sarasqueta. Condenado a 90 años por cuatro asesinatos. Fue progresado a tercer grado por decisión de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y posteriormente, a propuesta de dicha dirección, puesto en libertad condicional por el correspondiente Juzgado. A propuesta de la Dirección General. Había cumplido 20 años de los 90 a los que fue sentenciado. Si lo menciono es porque Miguel Sarasqueta fue imputado posteriormente en la causa que se sigue en la Audiencia Nacional contra Gestoras, en concreto, por su vinculación a ETA. Es decir: le otorgaron la libertad, fue una disposición de la Dirección General, cuando había cumplido 20 años de los 90 que le impusieron los tribunales y él volvió a trabajar para ETA. Y una vez más me pregunto ¿qué hubieran dicho ustedes? Y ¿sobre todo? ¿Porque no han dicho estos días lo que de verdad hicieron?
En el año 2004, la nueva administración socialista tampoco modificó las líneas esenciales de la política penitenciaria. Se mantuvo la dispersión y se modificó la instrucción para la concesión de redenciones en la línea que antes comenté. Durante esta etapa no se han producido redenciones extraordinarias sin control –de hecho prácticamente no ha habido- como ya dije. El número de excarcelaciones ha sido de 88. Se ha progresado al tercer grado a cinco internos, uno por enfermedad grave. Tampoco hemos hecho acercamientos. Ni siquiera cuando ETA mantuvo el alto el fuego. No los hicimos porque no nos pareció oportuno. A veces me pregunto lo que hubieran dicho ustedes señores del PP si lo hubiéramos hecho en el clima político que llevamos viviendo en esta legislatura. Debilidad, cesión, pacto secreto…de todo. Les diré algo. No dejamos de hacerlo por lo que ustedes hubieran podido decir. Si hubiéramos creído que esos acercamientos eran beneficiosos para el proceso de paz no hubiéramos vacilado. Pero no lo creímos conveniente. Tampoco lo hicimos por echar una suerte de concurso de firmeza con ustedes. Tampoco. Ya les dije. Firmeza e inteligencia. Ahora hoy les digo aquí con los datos en la manos, viendo la política que ustedes hicieron, que para criticar la nuestra tienen ustedes primero que repudiar lo que hicieron. Porque, si no lo hacen me oirán una y otra vez acusarles de hipocresía, de doble moral. O lo que es peor. Si ustedes critican hasta el paroxismo en la oposición lo que hicieron en el gobierno a lo mejor lo que desean es que se interprete que solo ustedes lo pueden hacer. Y eso, eso si que sería terrible.
Termino ya con este repaso a la política penitenciaria de los gobiernos democráticos. Como dije al principio, ha sido siempre una política firme e inteligente. Como dije al principio, hemos aplicado las leyes con firmeza y con inteligencia. Hemos realizado una política cuyos cambios se han orientado a luchar eficazmente contra el terrorismo, sin olvidar nunca los valores que nuestra Constitución ha fijado para nuestro sistema penitenciario. Ha sido una política que ha estado por lo general apoyada por todos los partidos. Hasta el año 2004. Para ser más exacto: hasta el 14 de marzo del año 2004.
Paso ahora señorías a centrarme en el caso de Ignacio de Juana. Algunas de las vicisitudes de su vida en prisión ya las he citado. Por ejemplo, su traslado desde las islas Canarias. Otras son menos conocidas. Por ejemplo sus redenciones extraordinarias. Ya que ustedes, señores del PP, han manifestado tan vigorosamente su preocupación por este caso, analicemos las que ustedes le concedieron. Durante las dos pasadas legislaturas se le otorgan, entre el 97 y el 2003, 600 días por redenciones extraordinarias, casi dos años, seiscientos días. Analicemos con un poco más de detalle estas redenciones. En 1997, 31 días, por razones que no constan en el expediente. 13 días en 1998 por razones que tampoco constan en el expediente. En 1999 se le computa una redención de 175 días, recuerden, la máxima permitida, por la autoría de una novela, “Días-Egunak”. Renuncio a leer algunos párrafos de ese libro porque no quiero pronunciar frase alguna de ensalzamiento de la estrategia de ETA; renuncio. Pero además, al año siguiente, en el 2000, se le vuelven a computar otros 175 días por rendimiento intelectual (la escritura de la misma novela); es decir, por el mismo concepto. En 2001, otra vez se le considera su capacidad redactora y un curso sobre el arte de escribir y se le bonifica con otros 117 días. Y para rematar, en el 2002, una redención más modesta: 89 días por redacción y curso de escribir y por deporte programado. Para aclararnos: ustedes le dieron a De Juana 600 días de redenciones extraordinarias, dos de ellas de 175 días por escribir el mismo libro; un año, por escribir el mismo libro. A esto el señor Rajoy le quitó toda la importancia el viernes pasado. Dijo, “bah, el señor de Juana, como el resto de los presos”, como si para él el señor De Juana fuera un preso más. Un libro, por cierto que es una continua alabanza a la estrategia de ETA y sus postulados políticos. Son redenciones que ustedes, como he demostrado, dieron por pasividad, por ese caos consentido del que he hablado, porque ustedes las podían haber evitado sin más que cambiar la instrucción de 1993, como hicimos nosotros en el año 2004.
Por cierto, al amparo de esa instrucción del 2004 pudimos recurrir ante la Audiencia Nacional la duplicidad de las redenciones por el libro del señor De Juana y obtuvimos que le quitaran 175 días de redención que estaban ilegalmente concedidos por ustedes.
Les diré más: ni tan siquiera tenían que haber cambiado la instrucción, bastaría con que hubieran aplicado la que existía, y no le podían haber dado nunca, nunca, redenciones de 175 días por escribir un libro que era apología del terrorismo; nunca.
Y la pregunta es: si por año y medio de prisión atenuada, estando cumpliendo un delito de amenazas, han dicho ustedes las cosas que han dicho y han hecho ustedes las cosas que han hecho, ¿qué tendrían que hacer por un año de redenciones, de libertad, cuando estaba cumpliendo la pena de 25 homicidios, qué tendrían que hacer? Y sobre todo, señorías, ¿se han dado cuenta ustedes que si no hubieran dado estas redenciones probablemente no estaríamos hoy en esta comisión? ¿Se han dado cuenta de que si hubieran aplicado la ley y no le hubieran dado redenciones extraordinarias ilegales no estaríamos en esta comisión?
La historia de Ignacio de Juana es conocida. Me permito reseñarles brevemente su historial penitenciario.
Ingresa el 16/01/87 con una condena de 3.153 años que, de acuerdo con el código penal de 1973, fue refundida a un total de 30 años. El fin de su condena, después de aplicarle los beneficios legales correspondientes se produjo el 3 de agosto del año 2005.
Como es igualmente sabido, Ignacio de Juana tuvo una segunda condena por amenazas contenidas en dos artículos de prensa. Comenzó su cumplimiento el 4/8/2005, en calidad de preso preventivo, y como penado el 14/2/2007. En estos momentos se encuentra cumpliendo su condena.
Recordemos, también, que el penado inicia una huelga de hambre del 7 de agosto al 8 de octubre del año pasado en protesta por la decisión de la fiscalía de solicitar 96 años de prisión por escribir dos artículos bajo los títulos El Escudo y Gallizo. Con posterioridad, el 7 de noviembre, reinicia la huelga hasta el día 1 de marzo.
Ese mismo día 1 de marzo, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias a propuesta de la junta de tratamiento de la prisión de Madrid 6, la de Aranjuez, y con la aprobación del juez de vigilancia central de la Audiencia Nacional, previo informe favorable del Ministerio Fiscal, acordó clasificar en segundo grado, de acuerdo con el artículo 100.2 del Reglamento penitenciario, con aplicación de las medidas especificas de seguimiento y control conforme al artículo 86.4 del mencionado reglamento a Ignacio de Juana. Ese mismo día yo también personalmente informé a los distintos grupos de la Cámara y, a través de una rueda de prensa, a los ciudadanos españoles.
El terrorista De Juana cumplió, en los términos que la ley establece, la condena que la justicia le había impuesto por sus asesinatos. A mediados del 2005, de acuerdo con la ley, siempre de acuerdo con la ley, le correspondía salir en libertad. Su responsabilidad moral por los crímenes que cometió no se extinguirá nunca; pero su responsabilidad penal, insisto de acuerdo con la ley, estaba extinguida en aquel momento.
Poco antes de que saliera en libertad, se le abrió una nueva causa judicial por dos artículos que había escrito y publicado en un periódico. La fiscalía entendió que esos artículos eran delictivos y pidió provisionalmente 96 años de prisión sustituidos en el juicio oral por una pena de entre 13 y 4 años. La Audiencia Nacional dictó una sentencia que le condenaba a 12 años y siete meses de prisión. Planteado el correspondiente recurso, el Tribunal Supremo redujo la condena a tres años de prisión por un delito de amenazas y enaltecimiento del terrorismo. Una condena de tres años de la que ya ha cumplido un poco más de la mitad.
Ninguno de esos órganos judiciales, señorías, cedió a chantaje alguno. Ni la Fiscalía al rebajar su petición inicial, ni la Audiencia Nacional al reducir la petición del fiscal, ni el Tribunal Supremo al establecer una pena de tres años por un delito de amenazas. Unos y otros se limitaron a cumplir con su obligación de interpretar los hechos y aplicar la ley según su leal saber y entender.
De lo que estamos debatiendo, pues, señorías, es del régimen penitenciario en el que De Juana, un preso cuya vida está en peligro, debe cumplir el año y medio de prisión que le queda por un delito de amenazas. Ese es el contenido de la decisión. Una decisión que podrá ser acertada o desacertada, cada uno tendrá su propia opinión. Ahora bien, sinceramente les digo, señores del PP, cualquier persona razonable puede apreciar la disparatada desproporción que existe entre el contenido de la decisión real que estamos hoy discutiendo aquí, y la iracunda reacción del Partido Popular. Una reacción tan iracunda como desmesurada.
Ni la sentencia de la Audiencia Nacional, ni la posterior y definitiva del Tribunal Supremo prejuzgan el régimen penitenciario en el que la condena debe ser cumplida. Como sus Señorías saben perfectamente, esas son decisiones que adopta la administración penitenciaria atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso y en cada momento, siempre en el marco de la legalidad y respetando el principio de que las sentencias judiciales deben ser aplicadas.
En el caso de los terroristas de ETA, como acabo de explicar, las decisiones de política penitenciaria de éste y de todos los gobiernos han formado parte de la política antiterrorista: siempre se ha buscado con ellas dar la máxima eficacia a la política antiterrorista dentro del marco de la legalidad vigente y del respeto a las resoluciones de la justicia.
Ese mismo espíritu es el que ha inspirado también nuestras decisiones en este caso. La diferencia no está, pues, en la actuación del Gobierno, que en esencia, como acabo de demostrar, es igual a la de anteriores gobiernos, la diferencia, señorías, está en la forma en que está actuando la oposición.
Es cierto que De Juana reacciona ante la sentencia judicial planteando lo que se puede interpretar como un desafío. Lo plantea en los siguientes términos: no acepto esta sentencia y por tanto te obligo a elegir: o me dejas en libertad o yo me dejo morir de hambre. O libre, o muerto. El terrorista pretendía situar al Estado en una disyuntiva imposible, obligarnos a elegir entre dos soluciones inaceptables: o incumplir la ley o hacernos responsables de su muerte y de los efectos de todo tipo que de ella se derivaran.
Ese es el contexto en el que el Gobierno, a través del Ministerio del Interior, tiene que decidir. Una decisión de Gobierno, señorías. Quienes han estado en el Gobierno, aunque no lo parezca, saben perfectamente lo que esto quiere decir. Una decisión que no se puede tomar con las vísceras, ni con un ojo puesto en los titulares de prensa y el otro en las urnas. Una decisión que se debe tomar con la cabeza y con un único criterio: lo mejor para el Estado y para la democracia. Lo mejor para la defensa de nuestros principios, que son los principios del Estado de Derecho.
Quiero señalarles que ante el problema planteado, hemos tomado nuestra decisión atendiendo a tres exigencias básicas, que a mi juicio son las tres exigencias a las que debe responder un gobierno prudente y responsable:
La primera exigencia es cumplir la ley y mantener la autoridad del Estado de Derecho.
La decisión tenía que ser escrupulosamente legal. Y ésta lo es. Se ha aplicado la legislación penal y penitenciaria, tanto en el fondo como en los procedimientos. Se ha aplicado correctamente el art. 100.2 del Reglamento Penitenciario y se ha obtenido el aval de la autoridad judicial. Por cierto, tengo que decir aquí que ni la Junta de la Prisión, ni el Ministerio Fiscal, ni el Juez de Vigilancia Penitenciaria, ni ninguno de los órganos que han intervenido en esta decisión se han sometido a chantaje alguno, sino que han cumplido estrictamente con su obligación.
Además de ser legal, la decisión tenía que mantener la autoridad del Estado de Derecho. Ese principio, aplicado a este caso, significa que la sentencia del Tribunal Supremo tiene que aplicarse. El cumplimiento de la sentencia no se ha interrumpido, como exigía el condenado. Lo único que se ha hecho ha sido establecer, de entre todas las posibilidades que ofrece la Ley, el régimen penitenciario más adecuado a las circunstancias. El más adecuado a juicio del Gobierno y según también el criterio de la autoridad judicial competente.
La segunda exigencia, la obligación de cualquier gobernante que esté en el lugar en el que yo estoy -y en el que algunos de ustedes han estado antes, aunque no lo parezca-, es la obligación de salvar vidas. O de evitar todas las muertes que se puedan evitar, si prefieren decirlo así. Lo que incluye también evitar la muerte de los que matan, siempre que sea posible.
Esta es la superioridad moral de la democracia y del Estado de Derecho. Para ellos, la vida humana no tiene ningún valor, ni siquiera la vida de los suyos tiene valor alguno. Para nosotros, el máximo valor es la vida. Esto es lo que nos diferencia de los terroristas, y jamás debemos renunciar a esa diferencia porque entonces sí que estaríamos traicionando nuestros principios y los valores que inspiran a una sociedad civilizada. Unos principios y unos valores, señorías, por los que hemos luchado durante siglos.
La decisión que hemos tomado es una decisión que evita muertes. Empezando por una muerte que se hubiera producido con toda certeza: la muerte del propio De Juana.
La tercera exigencia de éste y de cualquier gobierno es encontrar la solución que evite males mayores. La que menos estimule el odio y el enfrentamiento social. La que no permita a los terroristas fabricar mártires e iconos. La que no favorezca a quienes siempre buscan pretextos para justificar la violencia, como explicaba Jaime Mayor en la declaración con la que comenzaba esta intervención.
El señor Mayor, el señor Rajoy y el señor Acebes tenían esto claro cuando eran ellos los que gobernaban, y reclamaban, con razón, apoyo y comprensión para sus decisiones. El apoyo y la comprensión que ellos obtuvieron y que hoy niegan a quienes tenemos la responsabilidad de gobernar.
La decisión del Gobierno, señorías, y todos ustedes lo saben, cumple también con la exigencia de evitar males mayores, que se hubieran derivado sin duda de la muerte de De Juana.
Ante un problema difícil, hemos tomado, por tanto, la decisión que a nuestro juicio más se ajustaba a la legalidad y a la defensa de la autoridad de Estado. La única que permitía evitar muertes, empezando por la de De Juana. Y la que más se aleja de las condiciones en las que los violentos encuentran un caldo de cultivo para sembrar el odio y el fanatismo, para alimentar sus estrategias.
Quien busque, señorías, en esta decisión cualquier relación con el denominado proceso de paz, roto por ETA, se equivoca; se equivoca. En medio de la tregua del año 1996, el Ministro del Interior entonces dijo, al explicar el acercamiento de 32 presos a cárceles cercanas al País Vasco, que adoptaba una medida que servía igual con tregua que sin ella. Pues bien, con ésta sucede lo mismo: la hemos adoptado después de que ETA haya roto la tregua y la hubiéramos adoptado igual antes de la ruptura.
Hemos buscado, pues, la decisión más firme y la más inteligente.
Lo hemos hecho honradamente, pensando en todo caso en nuestra responsabilidad como gobernantes. Repito: ha sido una decisión de gobierno, en el sentido más profundo de la expresión. Se podrá coincidir o discrepar de ella, repito una vez más, pero lo que no está justificado en ningún caso, creo yo, es la desmesurada reacción del Partido Popular. Señores del PP: en este caso y en todo lo que se refiere a la lucha antiterrorista, ustedes están siendo injustos con el Gobierno y desleales con el Estado. Y lo que es peor, ustedes están contribuyendo a que se deteriore la convivencia y además lo hacen a sabiendas.
¿Hemos cedido al chantaje de De Juana, tal como ustedes afirman? Yo creo que hemos hecho exactamente lo contrario: lo hemos neutralizado en los términos en los que estaba planteado. O libre o muerto; ese fue el desafío de De Juana. Y la respuesta del Estado ha sido: ni libre, ni muerto.
De Juana sigue cumpliendo su condena, como es nuestra obligación. Y De Juana sigue vivo, como es nuestra obligación. Y todo ello dentro de la ley. Eso no es aceptar ningún chantaje: es actuar con firmeza y con inteligencia. Y siempre, señorías, como suele pasar cuando gobierna, con responsabilidad.
Creo, sinceramente, señorías, que el Estado democrático está más fuerte después de esta decisión. Y lo estaría aún más si ustedes, señores del PP, hubieran cumplido también con lo que yo creo que es su obligación. Si hubieran dado, no ya el apoyo, si se hubieran limitado a respetar la decisión, una decisión de la naturaleza como la que acabo de explicar hoy aquí. Reconozco que lo que no se me ocurrió es que un partido dirigido por ex ministros del Interior pudiera llevar tan lejos la irresponsabilidad y la demagogia. Que mintiera tanto sobre lo que ellos hicieron cuando gobernaban. No se me ocurrió, no se me pudo ocurrir, señores del PP, que ustedes mintieron para no irse del poder y siguen mintiendo para intentar recuperarlo. ¿Cuándo se darán cuenta, señores del PP, de que es precisamente su adicción a la mentira lo que no les hace dignos de confianza?
Señorías, nadie dijo que gobernar sea una tarea fácil. Los responsables políticos tenemos que adoptar decisiones, que los ciudadanos, desde su propia óptica, no tienen por qué compartir. Este es el caso. Pero entre mis obligaciones entiendo que está también intentar que los ciudadanos puedan comprenderlas.
Pero tampoco es fácil ejercer el papel de la oposición con eficacia y a la vez con sentido de la responsabilidad. No sé si ustedes son eficaces, lo dudo mucho. De lo que estoy seguro, señorías, es que después del debate de los últimos días, ustedes no son responsables.
Muchas gracias.
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