T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
SENTENCIA
Sentencia Nº: 1/1997
CAUSA ESPECIAL Nº: 880/1991
Señalamiento: 01/07/97
Fecha Sentencia: 28/10/97
Ponente Excmo. Sr. D.: José Augusto de Vega Ruiz
Secretaría de Sala: Sra. Dª María Mariscal de Gante Ruzafa
Escrito por: IMR
CAUSA ESPECIAL Nº: 880/1991
Ponente Excmo. Sr. D. : José Augusto de Vega Ruiz
Vista: 01/07/97
Secretaría de Sala: Sra. Dª María Mariscal de Gante Ruzafa
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
SENTENCIA Nº: 1/1997
Excmos. Sres.:
D. José Augusto de Vega Ruiz
D. Ramón Montero Fernández-Cid
D. Luis-Román Puerta Luis
_______________________
En la Villa de Madrid, a veintiocho de Octubre de mil novecientos noventa y siete.
Los Excmos. Sres. Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la Vista y fallo de la presente causa especial tramitada como procedimiento abreviado número 880/1991, seguida por los delitos de falsedad en documento mercantil, asociación ilícita, delito fiscal, apropiación indebida y otros, contra JOSE MARIA SALA I GRISO, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. José María Cánovas Delgado y representado por la Procuradora Sra. González Díez; CARLOS NAVARRO GOMEZ, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Horacio Oliva García y representado por el Procurador Sr. Granizo Palomeque; LUIS OLIVERO CAPELLADES, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Pablo Jiménez de Parga y representado por el Procurador Sr. Pérez Mulet y Suarez; ALBERTO FLORES VALENCIA, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Jesús Silva Porto y representado por la Procuradora Sra. González Díez; AIDA ALVAREZ ALVAREZ, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, defendida por el Letrado D. Julian Pérez Templado y Templado y representada por el Procurador Sr. Vázquez Guillén; MIGUEL GUILLERMO MOLLEDO MARTIN, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Julian Pérez Templado y Templado y representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén; LUIS SANCHEZ MARCOS, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Ramón Hermosilla Martín y representado por la Procuradora Sra. Ortiz Cornago; FRANCISCO JAVIER IGLESIAS DIAZ, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Gonzalo Rodríguez Mourullo y representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén; JULIO CALLEJA Y GONZALEZ CAMINO, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Juan Córdoba Roda y representado por el Procurador Sr. García Díaz; JUAN ANTONIO MOLINA VIVAS, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Francesc P. Jufresa Patau y representado por el Procurador Sr. Alvarez Buylla Ballesteros; EUGENIO MARIN GARCIA MANSILLA, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Gonzalo Rodríguez Mourullo y representado por el Procurador Sr. Sánchez Puelles; y DIEGO RAMOS RAMOS, mayor de edad, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, defendido por el Letrado D. Luis Jordana de Pozas y representado por el Procurador Sr. Vázquez Guillén, habiendo sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL, el Sr. ABOGADO DEL ESTADO, el Letrado D. Marcos García Montes y el Procurador Sr. Lorente Zurdo, en nombre y representación de D. JOSE MARIA RUIZ-MATEOS Y JIMENEZ DE TEJADA y D. CHRISTIAN JIMENEZ GONZALEZ, y el Letrado D. Juan Ramón Montero Estévez y el Procurador Sr. Ferrer Recuero en nombre y representación del PARTIDO POPULAR; siendo Ponente el Excmo. Sr. Presidente de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo D. José Augusto de Vega Ruiz.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por los Procuradores Sres. De la Cuesta Hernández, en nombre y representación de la Asociación Contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) y Monterroso Rodríguez, en nombre y representación de D. Christian Jiménez González y D. José María Ruiz-Mateos, se formularon con fecha 7 de junio de 1991 y 10 de junio de 1991, respectivamente, querellas contra D. Carlos Navarro Gómez, D. José María Sala i Grisó, D. Luis Oliveró Capellades y D. Alberto Flores Valencia por presuntos delitos de malversación de caudales públicos, delito fiscal y otros, ampliando en fecha 19 de junio de 1991 la representación del Sr. Christian Jiménez la querella presentada. Posteriormente, el 4 de septiembre de 1992 el procurador Sr. Ferrer Recuero, en nombre y representación del Partido Popular, era tenido por personado y parte.
SEGUNDO.- Por auto de la Excma. Sala Segunda de 8 de octubre de 1991, se acordó acumular a la presente Causa Especial las números 900/91 y 950/91 y admitir la competencia para la Instrucción de la misma, nombrando Instructor al Excmo. Sr. D. Marino Barbero Santos, y remitiendo suplicatorio al Congreso y al Senado con respecto a los aforados, suplicatorio que fue anulado tras la interposición de recurso de súplica por parte del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Después de las investigaciones oportunas y con fecha 14 de septiembre de 1993, por el Instructor, se acordó proponer a la Excma. Sala Segunda la solicitud del suplicatorio para proceder contra el Senador Excmo. Sr. D. José María Sala i Grisó.
CUARTO.- Tras la concesión del oportuno suplicatorio y la declaración de testigos e imputados, con fecha 4 de mayo de 1995 se acordó la transformación de las Diligencias Previas incoadas en Procedimiento Abreviado, dando traslado al Ministerio Fiscal y demás acusaciones personadas a fin de que en el plazo que oportunamente se señaló, presentaran sus escritos de acusación, formulación de nuevas pruebas o solicitud de sobreseimiento.
QUINTO.- Tras la formulación de los referidos escritos de acusación y con fecha 22 de diciembre de 1995 por el Instructor, Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, se dictó Auto decretando la apertura del juicio oral contra siete de los inicialmente veintinueve imputados en la presente causa.
SEXTO.- Después de la formulación por parte de las acusaciones personadas de los correspondientes recursos de apelación contra el auto indicado, por la Excma. Sala Segunda y con fecha 20 de diciembre de 1996, se dictó nuevo auto en el que, tras la estimación de los recursos de apelación planteados por las acusaciones, se acordaba la apertura del juicio oral contra veintiséis acusados.
SEPTIMO.- Con fecha 12 de mayo de 1997, se acordó el señalamiento del inicio de las sesiones del juicio oral para el día 1 de julio del corriente, así como lo pertinente respecto a la admisión y práctica de la prueba propuesta, tanto anticipada como ordinaria.
OCTAVO.- Iniciadas las sesiones del juicio oral en la fecha señalada y con el trámite previsto en el artículo 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por las partes se alegó lo pertinente en orden a las mismas, en lo fundamental por el Ministerio Fiscal solicitando la no admisión del escrito de acusación formulado por el Partido Popular y por las defensas en orden a la prescripción de los delitos imputados a algunos acusados.
NOVENO.- A la vista de lo alegado por las partes, con fecha 19 de julio de 1997, por la Excma. Sala Segunda se dictó Auto, teniendo por no formulado el acta de acusación del Partido Popular, con la consiguiente exclusión del procedimiento de algunos acusados, estimando la prescripción de otros delitos y continuando el juicio oral para los siguientes acusados y por los delitos relacionados a continuación:
1.- José María Sala i Grisó:
Acusado por el Ministerio Fiscal de: Falsedad en documento mercantil y asociación ilícita.
Acusado por la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González de: Falsedad en documento mercantil, asociación ilícita, falsedad en documento público, así como de un delito fiscal.
2.- Carlos Navarro Gómez:
Acusado por el Ministerio Fiscal de: Falsedad en documento mercantil, falsedad continuada en documento mercantil, delito fiscal y asociación ilícita.
Acusado por el Sr. Abogado del Estado de: Falsedad en documento mercantil y delito fiscal.
Acusado por la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González de: Delito fiscal, asociación ilícita, falsedad de documento mercantil y falsedad de documento público.
3.- Luis Oliveró Capellades:
Acusado por el Ministerio Fiscal de: Falsedad en documento mercantil, falsedad continuada en documento mercantil, delito fiscal y asociación ilícita.
Acusado por el Sr. Abogado del Estado de: Falsedad en documento mercantil y delito fiscal.
Acusado por la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González de: Delito fiscal, asociación ilícita, falsedad de documento mercantil y falsedad de documento público.
4.- Alberto Flores Valencia:
Acusado por el Ministerio Fiscal de: Falsedad en documento mercantil, falsedad continuada en documento mercantil, delito fiscal y asociación ilícita.
Acusado por el Sr. Abogado del Estado de: Falsedad en documento mercantil y delito fiscal.
Acusado por la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González de: Delito fiscal y asociación ilícita, falsedad de documento mercantil y falsedad de documento público.
5.- Aida Alvarez Alvarez:
Acusada por el Ministerio Fiscal de: Falsedad continuada en documento mercantil.
Acusada por el Sr. Abogado del Estado de: Falsedad continuada en documento mercantil.
Acusada por la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González: Falsedad continuada en documento mercantil y delito contable.
6.- Miguel Guillermo Molledo Martín:
Acusado por el Ministerio Fiscal de: Falsedad continuada en documento mercantil.
Acusado por el Sr. Abogado del Estado de: Falsedad continuada en documento mercantil.
Acusado por la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González de: Falsedad continuada en documento mercantil y delito contable.
7.- Luis Sánchez Marcos:
Acusado por el Ministerio Fiscal de: Apropiación indebida.
Acusado por la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González de: Apropiación indebida.
8.- Francisco Javier Iglesias Díaz:
Acusado por el Ministerio Fiscal de: Apropiación indebida.
Acusado por la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González de: Apropiación indebida.
9.- Julio Calleja y González Camino:
Acusado por el Sr. Abogado del Estado de: Delito fiscal.
Acusado por la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González de: Apropiación indebida.
10.- Juan Antonio Molina Vivas:
Acusado por el Ministerio Fiscal de: Apropiación indebida.
Acusado por la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González de: Apropiación indebida.
11.- Eugenio Marín García Mansilla:
Acusado por la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González de: Apropiación indebida.
12.- Diego Ramos Ramos:
Acusado por la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González de: Apropiación indebida.
DECIMO.- Tras la celebración de las correspondientes sesiones del juicio oral en la que declararon tanto los acusados, a excepción del Sr. Oliveró Capellades, los numerosos testigos propuestos por las partes acusadoras y defensoras, así como la ratificación en el acto del Juicio Oral de los informes periciales obrantes en autos, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones en el sentido de acusar al Sr. Sala i Grisó de un delito de falsedad continuada en documento mercantil y al Sr. García Mansilla imputándole un delito de apropiación indebida, elevando a definitivas sus demás conclusiones provisionales, al igual que el Abogado del Estado y la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González que modificó las suyas en el sentido de no imputar al Sr. Ramos Ramos el delito por el que mantenía su acusación. La representación del Partido Popular se adhirió a las anteriores acusaciones. Las defensas en el trámite previsto elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. En resumen los delitos imputados a cada uno de los acusados es el siguiente:
1.- José María Sala i Grisó:
- Acusado por el Ministerio Fiscal de un delito de falsedad continuada en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1 y 2 en relación con el artículo 74 del Código Penal, solicitando una pena de 3 años de prisión y multa de 16 meses. Accesorias y costas. Un delito de asociación ilícita de los arts. 515.1 y 517.1 del Código Penal, solicitando una pena de 3 años de prisión menor, inhabilitación especial por 7 años y multa de 16 meses. Accesorias y costas.
- Acusado por la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González de un delito fiscal del artículo 349 del Código Penal solicitando una pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor y multa de 100.000.000 ptas. accesorias y costas. Un delito de falsedad en documento mercantil del art. 303 en relación con el artículo 320.2 del Código Penal solicitando una pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, accesorias y costas. Un delito de asociación ilícita del artículo 173.1 del Código Penal, solicitando una pena de seis años de prisión menor, multa de 750.000 ptas., inhabilitación especial, accesorias y costas. Un delito de falsedad en documento público del artículo 303 del Código Penal, solicitando una pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor. Accesorias y costas.
2.- Carlos Navarro Gómez:
- Acusado por el Ministerio Fiscal de un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1 y 2 en relación con el artículo 74.1 del Código Penal, solicitando una pena de 2 años de prisión y 8 meses de multa. Accesorias y costas. Un delito de falsedad continuada en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1 y 2 en relación con el art. 74 del Código Penal, solicitando una pena de cuatro años de prisión y multa de 15 meses. Accesorias y costas. De un delito fiscal del artículo 305 del Código Penal solicitando una pena de 2 años de prisión y multa de 300 millones de pesetas. Accesorias y costas. Por un delito de asociación ilícita de los artículos 515.1 y 517.1 del Código Penal solicitando una pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial por 7 años y multa de 16 meses. Accesorias y costas.
- Acusado por el Sr. Abogado del Estado de dos delitos de falsedad en documento mercantil del artículo 303 en relación con el 302 del Código Penal en relación con el art. 69 bis del Código Penal, en concurso medial, del artículo 71 del Código Penal, solicitando una pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 300.000 pesetas, por cada uno de los delitos. De un delito fiscal del articulo 349 del Código Penal solicitando una pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor, seis años de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y multa de 608.982.180 ptas. por Filesa y las mismas penas excepto la multa que será de 66.870.000 ptas. por Time Export.
- Acusado por la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González de un delito fiscal del artículo 349 del Código Penal solicitando una pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor y multa de 100.000.000 ptas., accesorias y costas. De un delito de falsedad en documento mercantil del art. 303 en relación con el art. 320.2 del Código Penal solicitando una pena de cuatro año, dos meses y un día de prisión menor, accesorias y costas. De un delito de asociación ilícita del artículo 173.1 del Código Penal, solicitando una pena de seis años de prisión menor, multa de 750.000 ptas., inhabilitación especial, accesorias y costas. De un delito de falsedad en documento público del artículo 303 del Código Penal, solicitando una pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor. Accesorias y costas.
3.- Luis Oliveró Capellades:
- Acusado por el Ministerio Fiscal de: falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390. 1 y 2 en relación con el artículo 74.1 del Código Penal, solicitando una pena de 2 años de prisión y 8 meses de multa. Accesorias y costas. De falsedad continuada en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1 y 2 en relación con el artículo 74 del Código Penal, solicitando una pena de cuatro años de prisión y multa de 15 meses. Accesorias y costas. Delito Fiscal del artículo 305 del Código Penal solicitando una pena de 2 años de prisión y multa de 300 millones de pesetas. Accesorias y costas. Asociación Ilícita de los artículos 515.1 y 517.1 del Código Penal solicitando una pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial por 7 años y multa de 16 meses. Accesorias y costas.
- Acusado por el Sr. Abogado del Estado por dos delitos de falsedad en documento mercantil del artículo 303 en relación con el 302 del Código Penal en relación con el art. 69 bis del Código Penal, en concurso medial, del artículo 71 del Código Penal, solicitando una pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 300.000 pesetas, por cada uno de los delitos. Por delito fiscal del articulo 349 del Código Penal solicitando una pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor, seis años de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y multa de 608.982.180 pts. por Filesa y las mismas penas excepto la multa que será de 66.870.000 pts. por Time Export.
- Acusado por la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González de: Delito Fiscal del artículo 349 del Código Penal solicitando una pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor y multa de 100.000.000 pts. accesorias y costas. Delito de Falsedad en documento mercantil del art. 303 en relación con el artículo 320.2 del Código Penal solicitando una pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, accesorias y costas. Asociación Ilícita de los artículos 173.1 del Código Penal, solicitando una pena de seis años de prisión menor, multa de 750.000 pts., inhabilitación especial, accesorias y costas. Un delito de falsedad en documento público del artículo 303 del Código Penal, solicitando una pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor. Accesorias y costas.
4.- Alberto Flores Valencia:
- Acusado por el Ministerio Fiscal de: Falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390. 1 y 2 en relación con el artículo 74.1 del Código Penal, solicitando una pena de 2 años de prisión y 8 meses de multa. Accesorias y costas. Falsedad continuada en documento mercantil de los artículos 392 y 390.1 y 2 en relación con el art., 74 del Código Penal, solicitando una pena de cuatro años de prisión y multa de 15 meses. Accesorias y costas. Delito Fiscal del artículo 305 del Código Penal solicitando una pena de 2 años de prisión y multa de 300 millones de pesetas. Accesorias y costas. Asociación Ilícita de los artículos 515.1 y 517.1 del Código Penal solicitando una pena de 3 años de prisión inhabilitación especial por 7 años y multa de 16 meses. Accesorias y costas.
- Acusado por el Abogado del Estado de dos delitos de falsedad en documento mercantil del artículo 303 en relación con el 302 del Código Penal en relación con el art. 69 bis del Código Penal, en concurso medial, del artículo 71 del Código Penal, solicitando una pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y multa de 300.000 pesetas, por cada uno de los delitos. Delito Fiscal del articulo 349 del Código Penal solicitando una pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor, seis años de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito oficial y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y multa de 608.982.180 pts. por Filesa y las mismas penas excepto la multa que será de 66.870.000 pts. por Time Export.
- Acusado por la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González de: Delito Fiscal del artículo 349 del Código Penal solicitando una pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor y multa de 100.000.000 pts. accesorias y costas. Delito de Falsedad en documento mercantil del art. 303 en relación con el artículo 320.2 del Código Penal solicitando una pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, accesorias y costas. Asociación Ilícita de los artículos 173.1 del Código Penal, solicitando una pena de seis años de prisión menor, multa de 750.000 pts., inhabilitación especial, accesorias y costas. Un delito de falsedad en documento público del artículo 303 del Código Penal, solicitando una pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor. Accesorias y costas.
5.- Aida Alvarez Alvarez:
- Acusada por el Ministerio Fiscal de: Falsedad continuada en documento Mercantil de los artículos 392 y 390.1 y 2 en relación con el artículo 74.1 del Código Penal solicitando una pena de 4 años de prisión y multa de 13 meses, accesorias y costas.
- Acusada por el Abogado del Estado: Falsedad continuada en documento Mercantil los artículos 303 en relación con el art. 302 del Código Penal (cinco delitos y tres delitos), solicitando una pena de un año y un día y multa de 300.000 pesetas por cada uno de los delitos,
- Acusada por la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González de: Falsedad continuada en documento mercantil de los artículos 303 en relación con el artículo 302 del Código Penal solicitando una pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, accesorias y costas. Delito Contable, del artículo 350 del código Penal solicitando una pena de seis años de prisión menor.
6.- Miguel Guillermo Molledo Martín:
- Acusado por el Ministerio Fiscal de: Falsedad continuada en documento Mercantil. de los artículos 392 y 390.1 y 2 en relación con el artículo 74.1 del Código Penal solicitando una pena de 4 años de prisión y multa de 13 meses, accesorias y costas.
- Acusado por el Abogado del Estado: Falsedad en documento Mercantil, de los artículos 302 en relación con el artículo 303 del Código Penal solicitando una pena de un año y un día de prisión menor y multa de 300.000 pesetas.
- Acusado por la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González de: Falsedad continuada en documento mercantil de los artículos 303 en relación con el artículo 302 del Código Penal solicitando una pena de cuatro años dos meses y un día de prisión menor, accesorias y costas. Delito Contable, del artículo 350 del código Penal solicitando una pena de seis años de prisión menor.
7.- Luis Sánchez Marcos:
- Acusado por el Ministerio Fiscal de: Apropiación Indebida de los artículos 252, 249 y 250. 6 del Código Penal solicitando una pena de 3 años de prisión y multa de 8 meses, accesorias y costas.
- Acusado por la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González de: Apropiación Indebida del artículo 535 del Código Penal, solicitando una pena de 4 meses de arresto mayor, accesorias y costas.
8.- Francisco Javier Iglesias Díaz:
- Acusado por el Ministerio Fiscal de: Apropiación Indebida de los artículos 252, 249 y 250. 6 del Código Penal solicitando una pena de 3 años de prisión y multa de 8 meses, accesorias y costas.
- Acusado por la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González de: Apropiación Indebida del artículo 535 del Código Penal, solicitando una pena de 4 meses de arresto mayor, accesorias y costas.
9.- Julio Calleja y González Camino:
- Acusado por el Abogado del Estado de: Delito fiscal del artículo 349 del Código Penal , solicitando una pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor y seis años de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones públicas o crédito y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales y multa de 105.000.000 pts.
- Acusado por la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González de: Apropiación Indebida del artículo 535 del Código Penal, solicitando una pena de 4 meses de arresto mayor, accesorias y costas.
10.- Juan Antonio Molina Vivas:
- Acusado por el Ministerio Fiscal de: Apropiación Indebida de los artículos 252, 249 y 250. 6 del Código Penal solicitando una pena de 3 años de prisión y multa de 8 meses, accesorias y costas.
- Acusado por la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González de: Apropiación Indebida del artículo 535 del Código Penal, solicitando una pena de 4 meses de arresto mayor, accesorias y costas.
11.- Eugenio Marín García Mansilla:
- Acusado por el Ministerio Fiscal de: Apropiación Indebida de los artículos 252, 249 y 250. 6 del Código Penal solicitando una pena de 3 años de prisión y multa de 8 meses, accesorias y costas.
- Acusado por la representación de los Sres. Ruiz-Mateos y Jiménez González de: Apropiación Indebida del artículo 535 del Código Penal, solicitando una pena de 4 meses de arresto mayor, accesorias y costas.
12.- Fue retirada la acusación que se venía ejercitando contra el Sr. Ramos Ramos.
DECIMOPRIMERO.- Se han cumplido todos los términos
procesales
a excepción del plazo para dictar sentencia debido a la enorme
extensión
que tienen las actuaciones, concretamente cerca de 600.000 folios,
habiéndose
celebrado, durante la vista oral, sesiones de mañana y tarde,
los
días 1, 2 y 3 de julio, 3, 4, 5, 8, 9, 10, 11,12, 15, 16, 17,
18,
19, 22, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de septiembre, y 1 de octubre de 1997.