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EL DERECHO AL RIDÍCULO
Artículo publicado en La Vanguardia, el 18 de julio de 2005

La Constitución española ampara implícitamente el derecho a hacer el ridículo. En efecto, en la Constitución cabe un precepto que afirme “todos los españoles tienen derecho a hacer el ridículo sin que de ello pueda derivarse responsabilidad penal alguna”. Pero el reconocimiento de un derecho no implica necesariamente que deba ejercitarse, no hay obligación alguna de hacer el ridículo. Esta consideración, que puede parecer extravagante y extemporánea, viene a cuento del actual proceso de elaboración del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Es de todos conocido que los dos requisitos necesarios para que la propuesta de nuevo Estatuto salga adelante es que tenga el apoyo de al menos 90 Diputados y Diputadas (2/3 de la Cámara catalana) y que encaje en el marco constitucional. El primer requisito lo fija el vigente Estatut y el segundo debería hacernos sonrojar cada vez que alguien se ve obligado a recordarlo. Debería hacernos enrojecer de vergüenza que alguien crea necesario recordar a los políticos que debemos acatar las leyes, y tener un respeto especial a las leyes que han creado las instituciones de las que formamos parte. De no ser así, ¿cómo podríamos exigir a los demás el cumplimiento de la ley o la observancia de deberes como el de pagar impuestos?

Ciertamente la Constitución española de 1978 se presta a interpretaciones muy diversas y, por tanto, puede haber tantos criterios de constitucionalidad como juristas en ejercicio, e incluso un mismo jurista puede variar de criterio sobre una misma cuestión a lo largo del tiempo. Pero es inaceptable desvirtuar el criterio de constitucionalidad o contravenir la letra de la Constitución.

A este respecto, CiU, en su voto particular, sostiene lo siguiente: “CiU defiende una propuesta política que la Constitución ampara, en la medida que reconoce el derecho básico a la libre y democrática formulación de proyectos políticos, con la única condición que sean expresados de manera pacífica y respetando los derechos y libertades fundamentales de las personas”. Pero no es lo mismo decir que la Constitución ampara todas las ideas democráticas que sostener que todas las propuestas de reforma estatutaria impulsadas por un partido democrático encajan en la Constitución.

No se puede sostener que la Constitución no impide el ejercicio del derecho de autodeterminación que pretende recogerse en una formulación elíptica contenida en el Preámbulo del Estatut. ¿O no recordamos el Art. 1 CE en el que se afirma “la soberanía nacional reside en el pueblo español del cual emanan los poderes del Estado”? ¿O el Art. 2 CE en el que se afirma “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas”?

Tampoco es riguroso sostener, como hace CiU, que su propuesta de financiación basada en una Agencia Tributaria catalana absolutamente independiente de la Hacienda estatal es plenamente constitucional, cuando el artículo 156.1 de la Constitución establece de forma rotunda que: “Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para cumplir y ejercer sus competencias de acuerdo con los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles”.

También cabría exigir mayor prudencia antes de invocar los derechos históricos para recabar determinadas competencias con carácter exclusivo. La Constitución en su disposición adicional primera “ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. La actualización del mencionado régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía”. Esta fórmula jurídica permitió encauzar determinadas reivindicaciones del País Vasco y Navarra y, en opinión de algunos, como Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón y nuestro Ernest Lluch, puede también servir en el futuro para amparar otros acuerdos de tipo político. Pero, a mi juicio, no cabe, como propone CiU, invocar los derechos históricos para conseguir, nada menos que en 14 ámbitos materiales, un nivel de competencias que desborda expresamente el marco constitucional.

Se dice que ésa es la técnica utilizada por el proyecto de nuevo Estatuto de la Comunidad Valenciana (al que por otro lado se califica de poco ambicioso), olvidando que éste lo hace en el sentido estricto de recuperar el Derecho Foral del antiguo Reino de Valencia y derogar el Decreto de Nueva Planta. Se omite explicar que en los Estatutos vasco y navarro aprobados respectivamente en 1979 y 1982 se mencionan de forma explícita las competencias que deben ser interpretadas a la luz de los derechos históricos y se trata, precisamente, de materias e instituciones que han acreditado su continuidad a lo largo de la historia (Territorios Históricos, Diputaciones Forales, el sistema foral de concierto económico y convenio, el Derecho Foral, o los cuerpos policiales formados por ‘Miñones’ y ‘Miqueletes’).

El artículo 5 del texto del nuevo Estatuto aprobado en ponencia ya recoge los derechos históricos, además podemos ponerlos en relación con el Derecho Civil catalán e incluso derogar (si no lo estuviese ya) el Decreto de Nueva Planta. Pero el Parlament de Catalunya no debería proporcionar una fácil descalificación a quienes se oponen a la reforma del Estatut si ahora se decidiese instrumentalizar el concepto de derechos históricos para desbordar las previsiones constitucionales en materia de competencias. No por correr e improvisar mucho se llega más lejos. Se corre en cambio el riesgo de hacer el ridículo. Y eso sí que los catalanes no iban a perdonárnoslo.

 

 

Miquel Iceta Llorens
Viceprimer secretario y portavoz del PSC
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