EL DERECHO AL RIDÍCULO
Artículo publicado en
La Vanguardia,
el
18 de
julio
de 2005
La Constitución española ampara
implícitamente el derecho a hacer el ridículo. En efecto, en
la Constitución cabe un precepto que afirme “todos los
españoles tienen derecho a hacer el ridículo sin que de ello
pueda derivarse responsabilidad penal alguna”. Pero el
reconocimiento de un derecho no implica necesariamente que
deba ejercitarse, no hay obligación alguna de hacer el
ridículo. Esta consideración, que puede parecer extravagante
y extemporánea, viene a cuento del actual proceso de
elaboración del nuevo Estatuto de Autonomía de Cataluña.
Es de todos conocido que los dos
requisitos necesarios para que la propuesta de nuevo
Estatuto salga adelante es que tenga el apoyo de al menos 90
Diputados y Diputadas (2/3 de la Cámara catalana) y que
encaje en el marco constitucional. El primer requisito lo
fija el vigente Estatut y el segundo debería hacernos
sonrojar cada vez que alguien se ve obligado a recordarlo.
Debería hacernos enrojecer de vergüenza que alguien crea
necesario recordar a los políticos que debemos acatar las
leyes, y tener un respeto especial a las leyes que han
creado las instituciones de las que formamos parte. De no
ser así, ¿cómo podríamos exigir a los demás el cumplimiento
de la ley o la observancia de deberes como el de pagar
impuestos?
Ciertamente la Constitución española de
1978 se presta a interpretaciones muy diversas y, por tanto,
puede haber tantos criterios de constitucionalidad como
juristas en ejercicio, e incluso un mismo jurista puede
variar de criterio sobre una misma cuestión a lo largo del
tiempo. Pero es inaceptable desvirtuar el criterio de
constitucionalidad o contravenir la letra de la
Constitución.
A este respecto, CiU, en su voto
particular, sostiene lo siguiente: “CiU defiende una
propuesta política que la Constitución ampara, en la medida
que reconoce el derecho básico a la libre y democrática
formulación de proyectos políticos, con la única condición
que sean expresados de manera pacífica y respetando los
derechos y libertades fundamentales de las personas”. Pero
no es lo mismo decir que la Constitución ampara todas las
ideas democráticas que sostener que todas las propuestas de
reforma estatutaria impulsadas por un partido democrático
encajan en la Constitución.
No se puede sostener que la
Constitución no impide el ejercicio del derecho de
autodeterminación que pretende recogerse en una formulación
elíptica contenida en el Preámbulo del Estatut. ¿O no
recordamos el Art. 1 CE en el que se afirma “la soberanía
nacional reside en el pueblo español del cual emanan los
poderes del Estado”? ¿O el Art. 2 CE en el que se afirma “La
Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la
Nación española, patria común e indivisible de todos los
españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía
de las nacionalidades y regiones que la integran y la
solidaridad entre todas ellas”?
Tampoco es riguroso sostener, como hace
CiU, que su propuesta de financiación basada en una Agencia
Tributaria catalana absolutamente independiente de la
Hacienda estatal es plenamente constitucional, cuando el
artículo 156.1 de la Constitución establece de forma rotunda
que: “Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía
financiera para cumplir y ejercer sus competencias de
acuerdo con los principios de coordinación con la Hacienda
estatal y de solidaridad entre todos los españoles”.
También cabría exigir mayor prudencia
antes de invocar los derechos históricos para recabar
determinadas competencias con carácter exclusivo. La
Constitución en su disposición adicional primera “ampara y
respeta los derechos históricos de los territorios forales.
La actualización del mencionado régimen foral se llevará a
cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los
Estatutos de Autonomía”. Esta fórmula jurídica permitió
encauzar determinadas reivindicaciones del País Vasco y
Navarra y, en opinión de algunos, como Miguel Herrero y
Rodríguez de Miñón y nuestro Ernest Lluch, puede también
servir en el futuro para amparar otros acuerdos de tipo
político. Pero, a mi juicio, no cabe, como propone CiU,
invocar los derechos históricos para conseguir, nada menos
que en 14 ámbitos materiales, un nivel de competencias que
desborda expresamente el marco constitucional.
Se dice que ésa es la técnica utilizada
por el proyecto de nuevo Estatuto de la Comunidad Valenciana
(al que por otro lado se califica de poco ambicioso),
olvidando que éste lo hace en el sentido estricto de
recuperar el Derecho Foral del antiguo Reino de Valencia y
derogar el Decreto de Nueva Planta. Se omite explicar que en
los Estatutos vasco y navarro aprobados respectivamente en
1979 y 1982 se mencionan de forma explícita las competencias
que deben ser interpretadas a la luz de los derechos
históricos y se trata, precisamente, de materias e
instituciones que han acreditado su continuidad a lo largo
de la historia (Territorios Históricos, Diputaciones Forales,
el sistema foral de concierto económico y convenio, el
Derecho Foral, o los cuerpos policiales formados por
‘Miñones’ y ‘Miqueletes’).
El artículo 5 del texto del nuevo
Estatuto aprobado en ponencia ya recoge los derechos
históricos, además podemos ponerlos en relación con el
Derecho Civil catalán e incluso derogar (si no lo estuviese
ya) el Decreto de Nueva Planta. Pero el Parlament de
Catalunya no debería proporcionar una fácil descalificación
a quienes se oponen a la reforma del Estatut si ahora se
decidiese instrumentalizar el concepto de derechos
históricos para desbordar las previsiones constitucionales
en materia de competencias. No por correr e improvisar mucho
se llega más lejos. Se corre en cambio el riesgo de hacer el
ridículo. Y eso sí que los catalanes no iban a
perdonárnoslo.
Miquel Iceta Llorens
Viceprimer secretario y portavoz del PSC
|