El Constitucional excarcela a Sala mientras tramita el recurso contra la condena por Filesa

 

BONIFACIO DE LA CUADRA, Madrid

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, que condenó a tres años de

cárcel y otras penas al ex senador socialista Josep María Sala en el

caso Filesa, sobre financiación irregular del PSOE, ejecutó ayer la

resolución del Tribunal Constitucional que ordenó excarcelar a este

penado mientras se tramita el recurso de amparo contra le sentencia

condenatoria. Además de abandonar ayer mismo la cárcel en la que

cumplía su condena, a Sala le ha sido suspendido el fallo en lo que se

refiere a los seis años de inhabilitación para cargo público y a los

arrestos sustitutorios que pudieran derivarse del impago de las

multas.

 

La resolución de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional

invoca la ley que regula este órgano, según la cual, una vez admitido a

trámite un recurso de amparo, la sala que conozca del

mismo acordará la suspensión de la ejecución del acto impugnado cuando

dicha ejecución "hubiere de causar un perjuicio que haría perder al

amparo su finalidad". La propia ley orgánica del Tribunal

Constitucional consagra, según recuerda el máximo intérprete de la

Constitución, un límite a esa posibilidad de suspensión, que podrá

denegarse cuando de ella pueda seguirse "perturbación grave de los

intereses generales".

 

El Constitucional concreta esos límites al explicar que "toda

suspensión de la ejecución de una sentencia firme supone de por sí una

cierta perturbación del interés general, consistente en mantener su

eficacia". En consecuencia, estima que "la regla general debe ser la

de no proceder a la suspensión, salvo que el demandante acredite

suficientemente la irreparabilidad que para sus derechos fundamentales

pueda conllevar la ejecución, privando así al amparo de su finalidad".

 

Criterio general: no suspender

 

Desde el criterio de que la regla general es la no suspensión, el

Constitucional distingue aquellos fallos judiciales "que permiten la

restitución íntegra de lo ejecutado (como ocurre, aunque no sin

excepciones, en las condenas de contenido patrimonial), a diferencia

de aquellos otros en los que, por afectar a bienes o derechos del

recurrente en amparo de imposible o muy difícil restitución a su

estado anterior, es procedente acordarla (como ocurre, en principio,

con las condenas privativas de libertad)".

 

El Tribunal Constitucional, en su resolución dictada y notificada

ayer, reconoce que ese criterio general "tampoco es absoluto, pues la

jurisprudencia de este Tribunal", dice, "pone de relieve que en el

segundo de estos supuestos (las condenas privativas de libertad)

nuestro enjuiciamiento también ha tomado en consideración otras

circunstancias relevantes, como son las relativas a la gravedad y

naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su

trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que

reste de cumplimiento de la misma, el riesgo de sustracción a la

acción de la Justicia y la posible desprotección de la víctima".

 

En aplicación de esta doctrina al caso de Sala, el Constitucional

razona que "la relativamente escasa entidad de la pena impuesta, la

ausencia de específica lesión a los intereses generales, más allá de

la genérica que de por sí produce la suspensión de un fallo judicial,

y la absoluta irreparabilidad de los daños que para el derecho del

recurrente a la libertad supondría la ejecución de la sentencia,

habida cuenta del plazo habitual de resolución de procesos de amparo

como el presente, conducen a la concesión de la suspensión

solicitada".

 

Para concretar el alcance de su resolución en el caso de la condena de

Sala, el Constitucional decide suspender "los pronunciamientos

relativos a la privación de libertad, tanto por lo que se refiere a

las penas de prisión, cuanto a los arrestos sustitutorios para caso de

impago de las penas de multa", así como a las penas accesorias a la

prisión. "A idéntica conclusión debe llegarse", asegura el

Constitucional, "por lo que se refiere a los seis años y un día de

inhabilitación especial para cargo público", dado que la ejecución de

esa pena es igualmente irreparable y su suspensión mientras se

resuelve el recurso de amparo no lesiona los intereses generales ni

los derechos o libertades de un tercero.

 

En cambio, no se suspenden las penas pecuniarias (sendas multas de

100.000 y 250.000 pesetas), ya que el daño que su ejecución pueda

producir es reparable mediante la devolución de esos importes.

 

En cumplimiento de la resolución del Constitucional, que llegó al

tribunal sentenciador del caso Filesa en la mañana de ayer, la Sala

Segunda del Tribunal Supremo remitió a la cárcel de Brians, donde se

encontraba ingresado Sala, un mandamiento por el que se ordenaba su

excarcelación, que se produjo poco después.

 

El abogado de Sala, el letrado José María Cánovas, mostró su

satisfacción por la esperada resolución, una vez que el fiscal había

informado en favor de la excarcelación de su patrocinado, mientras que

se había pronunciado en contra de la suspensión de la pena de cárcel

que cumple Carlos Navarro, ex diputado socialista.

 

Los recursos de amparo de Sala y Navarro son los únicos admitidos a

trámite por el Constitucional, por la alegación de haber sido

inculpados antes de que el Parlamento lo autorizara. Han recurrido

también sus respectivas sentencias condenatorias en el caso Filesa los

empresarios Luis Oliveró y Alberto Flores, la ex coordinadora de

finanzas del PSOE Aida Alvarez y su compañero Miguel Molledo. El

Constitucional no ha decidido si admite a trámite estos recursos.

 

Navarro espera la libertad y los 23 condenados de HB también la pedirán

 

B. DE LA C., Madrid

Carlos Navarro, ex diputado socialista condenado a 11 años de cárcel

por su implicación en el caso Filesa , sobre irregular financiación

del PSOE, espera la decisión del Tribunal Constitucional sobre su

excarcelación, una vez que ya ha sido puesto en libertad el ex senador

Josep Maria Sala, condenado en la misma causa. Por su parte, los

abogados de los 23 miembros de la Mesa de HB condenados a siete años

de cárcel cada uno por colaboración con ETA ultiman sus recursos de

amparo, en los que también pedirán al Tribunal Constitucional la

excarcelación mientras se tramitan.

 

La resolución dictada ayer por el Constitucional suspendiendo la pena

de privación de libertad de Sala es considerada en medios jurídicos

próximos a los abogados de Navarro "perfectamente aplicable" a su

patrocinado. Señalaron que para la suspensión acordada, el

Constitucional pone el acento en la irreparabilidad del daño producido

al privado de libertad, mientras que la referencia a la entidad de la

pena "resulta insignificante", según estas fuentes.

 

En cuanto a los recursos de amparo que preparan los abogados de los 23

miembros de la Mesa Nacional de HB, distintos letrados aseguraron ayer

a EL PAIS que solicitarán la puesta en libertad de sus patrocinados.

Sin embargo, en caso de que el Constitucional admita a trámite los

recursos de amparo y acceda a la puesta en libertad mientras se

tramitan, las excarcelaciones no se producirían hasta el año próximo,

ya que los recursos no se interpondrán probablemente antes del 27 de

diciembre, fecha en que termina el plazo de 20 días desde la

notificación de las sentencias condenatorias, según los abogados

mencionados.

 

En caso de que estos recursos de amparo no sean admitidos a trámite,

se acelerará la presentación de las respectivas demandas contra el

Estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de

Estrasburgo, decisión prevista, según informó el letrado de los

dirigentes de HB encarcelados, Iñigo Iruin. Dichas demandas exigen

agotar la vía interna, que acaba en el Tribunal Constitucional.

 

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