El Constitucional excarcela a Sala mientras tramita el recurso contra la condena por Filesa
BONIFACIO DE LA CUADRA, Madrid
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, que condenó a tres años de
cárcel y otras penas al ex senador socialista Josep María Sala en el
caso Filesa, sobre financiación irregular del PSOE, ejecutó ayer la
resolución del Tribunal Constitucional que ordenó excarcelar a este
penado mientras se tramita el recurso de amparo contra le sentencia
condenatoria. Además de abandonar ayer mismo la cárcel en la que
cumplía su condena, a Sala le ha sido suspendido el fallo en lo que se
refiere a los seis años de inhabilitación para cargo público y a los
arrestos sustitutorios que pudieran derivarse del impago de las
multas.
La resolución de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional
invoca la ley que regula este órgano, según la cual, una vez admitido a
trámite un recurso de amparo, la sala que conozca del
mismo acordará la suspensión de la ejecución del acto impugnado cuando
dicha ejecución "hubiere de causar un perjuicio que haría perder al
amparo su finalidad". La propia ley orgánica del Tribunal
Constitucional consagra, según recuerda el máximo intérprete de la
Constitución, un límite a esa posibilidad de suspensión, que podrá
denegarse cuando de ella pueda seguirse "perturbación grave de los
intereses generales".
El Constitucional concreta esos límites al explicar que "toda
suspensión de la ejecución de una sentencia firme supone de por sí una
cierta perturbación del interés general, consistente en mantener su
eficacia". En consecuencia, estima que "la regla general debe ser la
de no proceder a la suspensión, salvo que el demandante acredite
suficientemente la irreparabilidad que para sus derechos fundamentales
pueda conllevar la ejecución, privando así al amparo de su finalidad".
Criterio general: no suspender
Desde el criterio de que la regla general es la no suspensión, el
Constitucional distingue aquellos fallos judiciales "que permiten la
restitución íntegra de lo ejecutado (como ocurre, aunque no sin
excepciones, en las condenas de contenido patrimonial), a diferencia
de aquellos otros en los que, por afectar a bienes o derechos del
recurrente en amparo de imposible o muy difícil restitución a su
estado anterior, es procedente acordarla (como ocurre, en principio,
con las condenas privativas de libertad)".
El Tribunal Constitucional, en su resolución dictada y notificada
ayer, reconoce que ese criterio general "tampoco es absoluto, pues la
jurisprudencia de este Tribunal", dice, "pone de relieve que en el
segundo de estos supuestos (las condenas privativas de libertad)
nuestro enjuiciamiento también ha tomado en consideración otras
circunstancias relevantes, como son las relativas a la gravedad y
naturaleza de los hechos enjuiciados y el bien jurídico protegido, su
trascendencia social, la duración de la pena impuesta y el tiempo que
reste de cumplimiento de la misma, el riesgo de sustracción a la
acción de la Justicia y la posible desprotección de la víctima".
En aplicación de esta doctrina al caso de Sala, el Constitucional
razona que "la relativamente escasa entidad de la pena impuesta, la
ausencia de específica lesión a los intereses generales, más allá de
la genérica que de por sí produce la suspensión de un fallo judicial,
y la absoluta irreparabilidad de los daños que para el derecho del
recurrente a la libertad supondría la ejecución de la sentencia,
habida cuenta del plazo habitual de resolución de procesos de amparo
como el presente, conducen a la concesión de la suspensión
solicitada".
Para concretar el alcance de su resolución en el caso de la condena de
Sala, el Constitucional decide suspender "los pronunciamientos
relativos a la privación de libertad, tanto por lo que se refiere a
las penas de prisión, cuanto a los arrestos sustitutorios para caso de
impago de las penas de multa", así como a las penas accesorias a la
prisión. "A idéntica conclusión debe llegarse", asegura el
Constitucional, "por lo que se refiere a los seis años y un día de
inhabilitación especial para cargo público", dado que la ejecución de
esa pena es igualmente irreparable y su suspensión mientras se
resuelve el recurso de amparo no lesiona los intereses generales ni
los derechos o libertades de un tercero.
En cambio, no se suspenden las penas pecuniarias (sendas multas de
100.000 y 250.000 pesetas), ya que el daño que su ejecución pueda
producir es reparable mediante la devolución de esos importes.
En cumplimiento de la resolución del Constitucional, que llegó al
tribunal sentenciador del caso Filesa en la mañana de ayer, la Sala
Segunda del Tribunal Supremo remitió a la cárcel de Brians, donde se
encontraba ingresado Sala, un mandamiento por el que se ordenaba su
excarcelación, que se produjo poco después.
El abogado de Sala, el letrado José María Cánovas, mostró su
satisfacción por la esperada resolución, una vez que el fiscal había
informado en favor de la excarcelación de su patrocinado, mientras que
se había pronunciado en contra de la suspensión de la pena de cárcel
que cumple Carlos Navarro, ex diputado socialista.
Los recursos de amparo de Sala y Navarro son los únicos admitidos a
trámite por el Constitucional, por la alegación de haber sido
inculpados antes de que el Parlamento lo autorizara. Han recurrido
también sus respectivas sentencias condenatorias en el caso Filesa los
empresarios Luis Oliveró y Alberto Flores, la ex coordinadora de
finanzas del PSOE Aida Alvarez y su compañero Miguel Molledo. El
Constitucional no ha decidido si admite a trámite estos recursos.
Navarro espera la libertad y los 23 condenados de HB también la pedirán
B. DE LA C., Madrid
Carlos Navarro, ex diputado socialista condenado a 11 años de cárcel
por su implicación en el caso Filesa , sobre irregular financiación
del PSOE, espera la decisión del Tribunal Constitucional sobre su
excarcelación, una vez que ya ha sido puesto en libertad el ex senador
Josep Maria Sala, condenado en la misma causa. Por su parte, los
abogados de los 23 miembros de la Mesa de HB condenados a siete años
de cárcel cada uno por colaboración con ETA ultiman sus recursos de
amparo, en los que también pedirán al Tribunal Constitucional la
excarcelación mientras se tramitan.
La resolución dictada ayer por el Constitucional suspendiendo la pena
de privación de libertad de Sala es considerada en medios jurídicos
próximos a los abogados de Navarro "perfectamente aplicable" a su
patrocinado. Señalaron que para la suspensión acordada, el
Constitucional pone el acento en la irreparabilidad del daño producido
al privado de libertad, mientras que la referencia a la entidad de la
pena "resulta insignificante", según estas fuentes.
En cuanto a los recursos de amparo que preparan los abogados de los 23
miembros de la Mesa Nacional de HB, distintos letrados aseguraron ayer
a EL PAIS que solicitarán la puesta en libertad de sus patrocinados.
Sin embargo, en caso de que el Constitucional admita a trámite los
recursos de amparo y acceda a la puesta en libertad mientras se
tramitan, las excarcelaciones no se producirían hasta el año próximo,
ya que los recursos no se interpondrán probablemente antes del 27 de
diciembre, fecha en que termina el plazo de 20 días desde la
notificación de las sentencias condenatorias, según los abogados
mencionados.
En caso de que estos recursos de amparo no sean admitidos a trámite,
se acelerará la presentación de las respectivas demandas contra el
Estado español ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de
Estrasburgo, decisión prevista, según informó el letrado de los
dirigentes de HB encarcelados, Iñigo Iruin. Dichas demandas exigen
agotar la vía interna, que acaba en el Tribunal Constitucional.
© Copyright DIARIO EL PAIS, S.A. - Miguel Yuste 40, 28037-Madrid