Causa Especial 880/91
A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Dña. Ma. JESUS GONZALEZ DIEZ, Procuradora de los Tribunales y de D. JOSE Ma. SALA I GRISO en la causa al margen referenciada, ante esta Excma. Sala comparezco y como mejor en derecho sea, digo:
Que, como ampliación de nuestro anterior escrito de 7 de los corrientes, sometemos al equitativo proceder de este Alto Tribunal que la no suspensión de la ejecución de la condena, en cuanto a mi representado concierne, es más que presumible que pudiera frustrar la finalidad contemplada por el art. 56 de la Ley Orgánica 2/79 del Tribunal Constitucional, de 3 de octubre, con grave e irreparable perjuicio a los intereses y derechos fundamentales de D. JOSE Ma. SALA.
La Sentencia dictada por este Alto Tribunal en fecha 28 de octubre de 1997, ha incidido en un error de hecho, cual ha sido que, en su Fundamento Jurídico VIGESIMOCTAVO, declare que "El Sr. Sala aparentemente se limitó, como asó ha quedado acreditado a lo largo de la causa, a la compra el 3 de julio de 1987 del 50% de las acciones y a la FIRMA del Acta de la Junta General de Accionistas de 30 de septiembre de 1987, en la que únicamente se nombró Presidente de Time Export a Carlos Navarro Gómez y Coadministrador de la misma a Luis Oliveró"....
Pues bien, del mero examen del Acta de TIME EXPORT de referencia, es patente el error fáctico en el que ha incidido la Excma. Sala a la que tenemos el honor de dirigirnos; elemento objetivo éste que, en el entender de los infraescritos, soporta su fallo condenatorio.
En efecto, dice el predicho documento:
"Se reúne la Junta General Extraordinaria con carácter de Universal, por hallarse presente la totalidad de los accionistas y por haberse acordado por unanimidad constituirse en tal Junta, habiéndose designado como Presidente a D. Carlos Navarro i Gómez y como Secretario a D. Francesc Fajula i Doltra, expresamente entre los asistentes".
En el pie del Acta aparecen dos firmas, que son las que la cierran y autentican; las cuales firmas necesariamente tienen que corresponderse con la del Presidente de la Junta de Accionistas (D. Carlos Navarro Gómez) y con la de la persona que actúa como Secretario (D. Francesc Fajula i Doltra).
Si D. JOSE Ma. SALA ni es Presidente de la susodicha Junta de Accionistas, ni Secretario de la misma, según es de ver del simple examen del exponendo inicial del Acta, va de suyo que jamás pudo ser el autor de ninguna de las dos firmas a las que se ha hecho mérito.
Tampoco pudo estampar de su puño y pulso la que aparece bajo la leyenda de "En aceptación del cargo: Luis Oliveró Capellades", la cual se halla situada debajo de las dos firmas antecedentemente aludidas, cuyo autor, por respeto a la literalidad de la meritada mención, sólo pudo ser D. Luis Oliveró.
No se ha practicado en juicio oral ni en ningún otro momento procesal pueda caligráfica que permita inferir, por otra parte, que alguna de las tan mentadas firmas sea obra de D. JOSE Ma. SALA; y, en consecuencia, propiciar la extracción de un elemento incriminatorio, como el declarado en la sentencia, contrario al tenor del contenido de la mencionadísima Acta.
La incomodidad que experimentamos al tener que poner en conocimiento de este Alto Tribunal lo precedentemente expuesto, queda compensada por la finalidad que perseguimos, cual es la de allegar un elemento de ponderación que permita a la Excma. Sala, decantarse equitativamente en favor del pedimento que formulamos el pasado día 7, sin detrimento de la santidad de la cosa juzgada y sin que, desde otra perspectiva, el decretar la no ejecución de la Sentencia comporte perturbación grave de los intereses generales, o de los derechos fundamentales de tercero.
A mayor abundamiento, obsérvese que ninguna de las iniciales que identifican a las personas que pusieron su firma en el Acta de TIME EXPORT de 30 de septiembre de 1987, se corresponden a las de mi representado.
En su virtud,
A LA EXCMA. SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO SUPLICO: Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y acordar la no ejecución de la Sentencia, hasta tanto que el Tribunal Constitucional, en su caso, no diere lugar a la suspensión de aquella, a tenor de lo dispuesto por el art. 56 de la Ley Orgánica 2/79 del Tribunal Constitucional.
OTROSI DIGO.- Que acompaño fotocopia del Acta de TIME EXPORT S.A. de 30 de septiembre de 1987, que obra en la Caja No. 23.
Madrid, a trece de noviembre de mil novecientos noventa y siete.
Ldo: José Ma. Cánovas
Col. No. 14.948