ESCRITO DE LA DEFENSA DE JOSÉ Ma. SALA (17.06.99)
Causa Especial 1850/99
A LA EXCMA. SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO
Da. Ma. JESUS GONZALEZ DIEZ, Procuradora de los Tribunales y de D. JOSE Ma. SALA i GRISO, según ya consta, ante la Excma. Sala comparezco y como mejor en derecho sea, digo:
Que el pasado 8 de junio me fue notificada Providencia del día anterior, en la que se nos da traslado del escrito presentado por el Ministerio Fiscal, evacuatorio del que le fue conferido a fin de alegar sobre la competencia y admisibilidad de la querella formulada en nombre de mi mandante contra los Excmos. Sres. De Vega Ruiz y Puerta Luis. Interesa al derecho de esta parte efectuar algunas puntualizaciones con respecto a la manifestación del Fiscal de que los hechos narrados en la indicada querella no son constitutivos de delito.
A tal efecto, paso a exponer lo que sigue:
El mentado escrito del Ministerio Fiscal, además de suscitar implícitamente una cuestión de competencia funcional, insta el archivo de la querella amparándose para ello en lo dispuesto por el art. 313 de la Ley de Ritos. Afirma:
1.- Que la querella es una transcripción parcial de la Sentencia dictada por los querellados.
Pues bien, nada más lejos de la realidad. La tan mentada querella sostiene que el hacer de los susodichos Excmos. Sres. es constitutivo de delito de prevaricación cometido por Magistrados; y los acotados que se hacen de la Sentencia son los exponentes de lo que se entiende mal hacer de los querellados en cuanto concierne a mi representado, constituyendo precisamente el soporte fundamental, que no único, de la conducta prevaricante.
El argumento del Excmo. Sr. Fiscal pretende de una manera simplista combatir nuestras pretensiones, dándoles el tratamiento que habitualmente se les da a los recursos de casación que no respetan, por omisión, el espíritu o contenido de una Sentencia en lo que hace a los hechos probados.
Sorprende que tan Alto Ministerio "sic et simpliciter", sin que se haya practicado la más mínima actividad probatoria, demande que la querella sea archivada. No sabemos en qué disposición del Estatuto del Ministerio Fiscal se fundamenta su ilustre representante para actuar de la manera expuesta; y con nuestros máximos respetos, no solamente disentimos de su criterio, sino que nos extraña que en cumplimiento de los fines que le son propios no coadyuve en el sentido vulgar del término con la acción emprendida contra los Excmos. Sres. Querellados, dado que la querella está redactada conforme a derecho, da cumplimiento a lo establecido por el art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y establece específicas imputaciones delictuales a personas perfectamente identificadas.
2.- Afirma también el Ministerio Fiscal que los razonamientos de la querella presentada son similares al Recurso de Amparo formalizado por el querellante contra la Sentencia de reiterado mérito.
No acertamos tampoco a comprender el alcance de sus asertos que, además, consideramos contradictorios, puesto que si la querella es un parcial acotado de la Sentencia, sin más, se nos hace harto difícil entender que se la dote del carácter de "razonamiento". O es un razonamiento o es un acotado, pero no puede ser las dos cosas simultáneamente.
Aceptemos que la querella es una pluralidad de acotados de la tan mentada Sentencia, pero relacionados entre sí, valorados jurídicamente y subsumidos en el precepto que define la prevaricación de Magistrados. Es obvio que si este injusto se comete en Sentencia, quien lo invoque tenga que sustentarlo en lo que es expresión de la conducta delictiva, esto es -valga la redundancia- en la Sentencia misma en tanto que corpus delicti; de no hacerlo así nos tendríamos que "inventar el delito", en contra del rigor que pretendemos tengan nuestras intervenciones procesales, consigámoslo o no.
En el escrito de querella no hemos pretendido ser exhaustivos. Hemos ejercitado la acción penal con el carácter de provisionalidad propio de un escrito de excitación procesal, que ha de ser "sal gruesa" par de modo patente y ostensible poner de manifiesto el injusto que se entiende cometido por los querellados. Ya tendremos oportunidad de ser más afinados en la exposición y más críticos en la valoración del hacer de los mismos.
Tampoco creemos que sea una forma procesalmente correcta el invocar la existencia de una demanda de Amparo para, con remisión a ella, en puro y simple barbecho, solicitar el Fiscal el archivo de las actuaciones.
Para concluir este breve comentario, también olvida el Ministerio Público el telos de la acción penal y el de la demanda de Amparo. Son distintos por cuanto que en aquella está en juego el bien general o comunitario, mientras que la segunda tiende a proteger algo exclusivo y privativo de quien la insta.
La ausencia de motivación del Informe del Ministerio Fiscal y su extremada parquedad, se dan de bruces con el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y con el principio de que todos los que están dotados de autoridad -entre ellos el Ministerio Público- quedan obligados y sometidos al imperio de la Ley, en especial a los preceptos proclamados por la Carta Magna.
En su virtud,
A LA EXCMA. SALA SUPLICO: Que habiendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo y unirlo al Rollo a los efectos que en derecho sean pertinentes.
Madrid, a diecisiete de junio de mil novecientos noventa y nueve.
Ldo: José Ma. Cánovas