LA VANGUARDIA, 21/11/97
Los condenados por financiar al PSOE, en puertas de la prisión
Las lagunas de la sentencia de Filesa
Magistrados y juristas aprecian en el fallo del Supremo argumentaciones y
aplicaciones de la ley erróneas
FERNANDO GARCIA Madrid
A bogados, juristas y magistrados, entre los que se incluyen algunos del
Tribunal Supremo, han empezado a expresar e incluso escribir y publicar
severas críticas contra el contenido jurídico de la sentencia del caso
Filesa. Los comentarios se refieren básicamente a una supuesta falta de
solidez en las principales imputaciones, empezando por la de asociación
ilícita y continuando por las de falsedad en documento mercantil y delito
contra la hacienda pública. Los "ataques" no parten de la base de que los
procesados no cometieran delito alguno, sino de la tesis de que los seis que
en principio están a punto de ir a prisión han sido condenados de forma
incorrecta, es decir, a partir de argumentaciones jurídicas y aplicaciones
de la ley erróneas. Las críticas no coinciden con las argumentaciones
contenidas en el único recurso de amparo conocido hasta ahora --el del ex
senador Josep Maria Sala--, sino que se suman a éstas y se añaden al clima
de confusión que ha caracterizado el proceso desde los primeros años de
instrucción hasta los últimos días de anuncios desmentidos en torno a las
penas y su cumplimiento. El frío-calor que el presidente del tribunal, José
Augusto de Vega, hizo pasar a Sala al asegurar primero que no iría a la
cárcel para desengañarle días después ocupó el episodio más duro de esa
última fase del proceso.
Entre los magistrados del Alto Tribunal y los abogados conocedores de la
sentencia aunque ajenos al caso ha llamado especialmente la atención la
forma en que los tres integrantes de la Sala Segunda --José Augusto de Vega,
Ramón Montero y Luis Román Puerta-- han fundamentado la imputación de la
asociación ilícita. Sobre todo por cuanto la relacionan con la pretensión de
cometer un delito, el delito electoral, que queda al margen del propio fallo
y cuyo supuesto planeamiento por los procesados no aparece acreditado de
manera convincente para estos juristas. Además --recuerdan los abogados
Inmaculada González y Gerardo Viada, entre otros--, el artículo 149 de la
Ley de Régimen Electoral General establece que sólo los administradores de
un partido o de una campaña pueden cometer tal delito. Y agregan que para
probar su comisión debe examinarse el balance económico general del partido
financiado por encima del límite, lo que no ha sucedido.
A la denuncia de esta lagunas --atribuida a una hipotética necesidad de
forzar la ley para compensar la inexistencia del delito de financiación
ilegal de los partidos--, un juez del Supremo añade las que en su opinión
presenta la imputación de falsedad en documento mercantil. La acusación del
Supremo al respecto se refiere al cambio de destinatario que experimentaron
las facturas, modificación que según se apunta fue despenalizada con la
aprobación del nuevo Código Penal; su artículo 392 limita las
falsificaciones punibles a los cambios en los elementos esenciales del
documento en cuestión o la simulación total o parcial de estos, pero no la
extiende a la ocultación del receptor de un pago. Por último, y siempre
según fuentes cualificadas, la condena por delito fiscal se basa únicamente
en lo que afirma la propia hacienda pública, la parte interesada. Incluso se
llega a cuestionar que hubiera tal delito --aunque la trama pudiera montarse
para encubrirlo--, toda vez que la Ley del Impuesto de Sociedades permite
deducir las "donaciones a instituciones declaradas de utilidad pública",
siendo los partidos "instrumento fundamental para la participación política"
según la Constitución.
Copyright La Vanguardia 1997