III. PARTE DISPOSITIVA
F A L L A M O S: Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a los acusados JOSE MARIA SALA I GRISO, CARLOS NAVARRO GOMEZ, LUIS OLIVERO CAPELLADES, ALBERTO FLORES VALENCIA, AIDA ALVAREZ ALVAREZ, MIGUEL GUILLERMO MOLLEDO MARTIN, JUAN ANTONIO MOLINA VIVAS y EUGENIO MARIN GARCIA MANSILLA, como autores criminalmente responsables de los delitos que se dirán, en grado de consumación y sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal excepto en el caso de la apropiación indebida, y a las penas que igualmente se indicarán:
1º/ JOSE MARIA SALA I GRISO, por un delito de falsedad en documento mercantil a las penas de UN AÑO DE PRISION MENOR y MULTA DE CIEN MIL PESETAS (100.000.-ptas.), y por otro delito de asociación ilícita a las penas de DOS AÑOS DE PRISION MENOR, SEIS AÑOS Y UN DIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA CARGO PUBLICO, DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO, Y MULTA DE DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (250.000.- ptas.), con arresto sustitutorio de treinta días más por cada una de las dos multas si no las hiciere efectivas en el término de veinte días.
2º/ CARLOS NAVARRO GOMEZ, LUIS OLIVERO CAPELLADES y ALBERTO FLORES VALENCIA, a cada uno de ellos por sendos delitos de falsedad continuada en documento mercantil, a las penas de TRES AÑOS DE PRISION MENOR y MULTA DE CIEN MIL PESETAS (100.000.- ptas.) por cada uno de los delitos; por un delito de asociación ilícita a las penas, a CARLOS NAVARRO GOMEZ de TRES AÑOS DE PRISION MENOR, SEIS AÑOS Y UN DIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA CARGO PUBLICO Y DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO y MULTA DE QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000.- ptas.), y a los otros dos, LUIS OLIVERO CAPELLADES y ALBERTO FLORES VALENCIA, a cada uno de ellos DOS AÑOS DE PRISION MENOR, SEIS AÑOS Y UN DIA DE INHABILITACION ESPECIAL PARA CARGO PUBLICO Y DERECHO DE SUFRAGIO ACTIVO Y PASIVO Y MULTA DE DOSCIENTAS CINCUENTA MIL PESETAS (250.000.- ptas.); y de un delito contra la Hacienda Pública, también a cada uno de los tres indicados, a las penas de DOS AÑOS DE PRISION MENOR Y MULTA DE DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTAS VEINTISIETE MIL SETECIENTAS SESENTA Y CINCO PESETAS (258.827.765.- ptas.).
3º/ AIDA ALVAREZ ALVAREZ y MIGUEL GUILLERMO MOLLEDO MARTIN, cada uno de ellos por un delito de falsedad continuada en documento mercantil, a las penas de DOS AÑOS, CUATRO MESES Y UN DIA DE PRISION MENOR y MULTA DE CIEN MIL PESETAS (100.000.- ptas.) con arresto sustitutorio de treinta días si no hicieren efectiva la multa en término de veinte días.
4º/ JUAN ANTONIO MOLINA VIVAS y EUGENIO MARIN GARCIA MANSILLA, cada uno de ellos por un delito de apropiación indebida con la concurrencia de la especial gravedad de lo apropiado, a la pena de SEIS MESES DE ARRESTO MAYOR.
Todas las penas privativas de libertad indicadas llevarán como accesorias la suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de las respectivas condenas.
En cuanto a responsabilidad civil los Sres. NAVARRO GOMEZ, OLIVERO CAPELLADES y FLORES VALENCIA abonarán, mancomunada y solidariamente, al Estado la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTAS VEINTISIETE MIL SETECIENTAS SESENTA Y CINCO PESETAS (258.827.765.- ptas.) como cuota fiscal defraudada. Los Sres. MOLINA VIVAS y MARIN GARCIA MANSILLA indemnizarán respectivamente en TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTAS CUARENTA MIL PESETAS (35.840.000.- ptas.) en favor de quienes ostenten los derechos de la extinta Enasa, S.A. (hoy Iveco-Pegaso) en un caso, y en DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES (244.000.000.- ptas.) a los accionistas de Cepsa que resultaren en su día perjudicados, en otro, si los hubiere, lo que se determinará en ejecución de sentencia.
Así mismo debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS libremente a los acusados JOSE MARIA SALA I GRISO de un delito contra la Hacienda Pública, a AIDA ALVAREZ ALVAREZ y MIGUEL GUILLERMO MOLLEDO MARTIN del delito contable del que vienen ambos acusados, a LUIS SANCHEZ MARCOS y FRANCISCO JAVIER IGLESIAS DIAZ de sendos delitos de apropiación indebida y a JULIO CALLEJA Y GONZALEZ CAMINO de los delitos de apropiación indebida y contra la Hacienda Pública.
Se condena a los acusados en las dieciocho veinticincoavas partes de las costas causadas, en la siguiente proporción, el Sr. SALA I GRISO en dos partes, los Sres. NAVARRO GOMEZ, OLIVERO CAPELLADES y FLORES VALENCIA en cuatro partes cada uno, Sra. ALVAREZ ALVAREZ y Sr. MOLLEDO MARTIN en una parte cada uno, y los Sres. MOLINA VIVAS y GARCIA MANSILLA en una parte cada uno, declarándose de oficio las siete veinticincoavas partes restantes.
Dése cuenta del estado que mantengan las piezas de responsabilidad civil para acordar en ellas lo procedente, dejándose sin efecto cuantas medidas se hubieren adoptado respecto de los tres acusados absueltos totalmente.
Notifíquese esta resolución a las partes, previniéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Maagistrado Ponente Excmo. Sr. D. José Augusto de Vega Ruiz, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.