AUTO POR EL QUE LA SALA DE LO PENAL REMITE LA QUERELLA POR PREVARICACIÓN A LA SALA ESPECIAL PREVISTA EN EL ART. 61 LOPJ
Causa Especial
Recurso Nº 1850/1999
Ponente Excmo. Sr. D. José Jiménez Villarejo
Secretaria de Sala: Sra. Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
AUTO
Excmos. Sres.:
D. José Jiménez Villarejo
D. Joaquín Delgado García
D. Carlos Granados Pérez
En la Villa de Madrid, a ocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Por medio de escrito que tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal el día 1 del presente mes de Junio, la Procuradora Dña. María Jesús González Díaz, en nombre y representación de D. Josep Maria Sala i Griso, ha interpuesto querella por un presunto delito de prevaricación contra los Excmos. Sres. D. José Augusto de Vega Ruiz y D. Luis Román Puerta Luis, Magistrados de esta Sala.
2.- Formado el rollo correspondiente y designado Ponente, pasaron las actuaciones al Ministerio Fiscal que, por medio de escrito fechado el pasado día 7, ha interesado la inadmisión de la querella por no constituir delito los hechos objeto de la misma y no corresponder la competencia para su conocimiento a esta Sala.
II. RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único.- El art. 57.1.2º LOPJ atribuye a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo la competencia para instruir y enjuiciar las causas contra los Magistrados del Tribunal Supremo entre otros altos cargos de los distintos poderes del Estado. No obstante, el art. 61.4º de la misma Ley -precepto de aplicación preferente por su especialidad- atribuye a la Sala especial que en el mismo se crea el conocimiento de la instrucción y enjuiciamiento contra los Presidentes de Sala o contra los Magistrados de una Sala, cuando sean juzgados todos o la mayor parte de los que la constituyen. La querella presentada por la representación procesal de D. Josep M. Sala i Griso ha sido dirigida contra los Excmos. Sres. D. José Augusto de Vega Ruiz y D. Luis Román Puerta Luis que formaron, junto con el Excmo. Sr. Ramón Montero Fernández-Cid, ya fallecido, la Sala que dictó Sentencia en la que se cometió, según el querellante, el delito de prevaricación que constituye el objeto de su acusación. De ello se desprende que los Magistrados contra los que, en su caso, hubiese de incoarse la causa correspondiente, serían el que era Presidente de la Sala Segunda de este Tribunal cuando se dictó la sentencia en cuestión y, en todo caso, la mayor parte de los Magistrados que la pronunciaron. Podría plantearse la duda de si el art. 61.4º LOPJ se refiere a la mayor parte de los Magistrados de una Sala orgánicamente entendida o del concreto tribunal que haya dictado la Sentencia en razón de la cual se pretenda exigir responsabilidad penal a quienes la dictaron. La duda, sin embargo, debe ser resuelta con la ayuda del precedente histórico que aporta el art. 284.5º LOPJ de 15-9-1870, en el que se disponía que el Tribunal Supremo en pleno, constituido en Sala de justicia, conocería en única instancia y en juicio oral y público de las causas que se siguieran contra "los Magistrados de una Audiencia o del Tribunal Supremo cuando sean juzgados todos, o al menos la mayoría de los que constituyeren una Sala de justicia, por actos judiciales en que hayan tenido participación". A la luz de este derogado precepto -en cierto sentido más claro que el vigente- debe sostenerse que es la Sala especial del art. 61 LOPJ, que ha sustituido en sus funciones jurisdiccionales al Pleno del Tribunal Supremo, la competente para conocer de las causas penales que se puedan seguir contra la mayoría de los Magistrados que hayan constituido una Sala de justicia en cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo, por los actos que de dicho Tribunal hayan emanado. Lo que quiere decir que la querella a que se refiere este Auto, no siendo competente la Sala para conocer de la misma, debe ser remitida a la Sala especial prevista en el art. 61 LOPJ para que por la misma se adopte la resolución que estime procecente.
III. PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA: Declarar su falta de competencia para el conocmiento de la querella presentada por la Procuradora Dña. María Jesús González Díaz en nombre y representación de D. José María Sala i Griso contra los Excmos. Sres. D. José Augusto de Vega Ruiz y D. Luis Román Puerta Luis, Magistrados de esta Sala y remitir, tan pronto este Auto sea firme, la querella a la Sala Especial de este Tribunal prevista en el art. 61 LOPJ, para que la misma resuelva lo que proceda en Derecho.
Así lo acuerda y firma la Sala.