Tribunal Supremo.- Sala Segunda

Causa Especial: número 1850/99

Magistrado Ponente Excmo. Sr. Don Gregorio García Ancos

Secretaria: Doña María Antonia Cao Barredo

 

A U T O

 

SALA SEGUNDA

Excmos. Sres.:

Presidente:

Don Gregorio García Ancos

Magistrados:

Don Joaquín Delgado García

Don Carlos Granados Pérez

 

En Madrid a 21 de junio de 1.999

 

Dada cuenta. Y a la vista de los siguientes:

I.- ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Esta Sala dictó el día 8 de Junio pasado, auto en que declaró su falta de competencia para el conocimiento de la querella presentada por la representación procesal de Don José María Sala I Grisó contra los Excmos. Sres. Don José Augusto de Vega Ruiz y Don Luis-Román Puerta Luis, acordando asimismo remitir la querella a la Sala Especial de este Tribunal prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, una vez adquiriese firmeza la mencionada resolución.

SEGUNDO.- La misma parte interpuso recurso de súplica contra el auto anteriormente mencionado solicitando que se acordara la nulidad de la referida resolución al entender que el Ministerio Fiscal plantea, inadecuadamente una declinatoria de jurisdicción, la cual debió tramitarse como artículo de previo pronunciamiento, acordando asimismo dar el oportuno traslado para alegaciones del escrito del Ministerio Fiscal con carácter previo a pronunciarse sobre la competencia funcional.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, evacuando el trámite conferido dictaminó razonadamente el 16 de Junio, en el sentido de dar por reproducido el informe de 7 de Junio interesando la inadmisión por las dos causas establecidas en el artículo 313 de la LECrm., sin plantear, como afirma el recurrente, declinatoria de jurisdicción, ni interesar la remisión de la querella al órgano competente ante el que el querellante podría reproducirla.

II.- RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

UNICO.- No habiéndose desvirtuado en el recurso de súplica interpuesto contra el auto en que se acordó declarar la falta de competencia para el conocimiento de la querella las razones expuestas en dicho auto, procede su confirmación desestimando el recurso de súplica sin que esta Sala estime necesario decir, en relación con la pretensión de esta parte de que en ningún momento el Ministerio Fiscal planteó como afirma el recurrente, declinatoria de jurisdicción y que por consiguiente no se incumplió trámite procesal alguno, ya que la Sala lo que resuelve es su falta de competencia en base a los razonamientos jurídicos que contiene el auto impugnado.

III.- PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

Se desestima el recurso de súplica interpuesto por la Procuradora Doña María Jesús González Díez, en nombre y representación de Don José María Sala I Grisó contra el auto dictado el ocho de Junio del presente año, resolución que íntegramente se confirma.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario doy fe.

 

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