El 'caso Filesa' y la seguridad jurídica
INMACULADA GONZÁLEZ DE LARA Y GERARDO VIADA
La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo sobre el caso Filesa genera justificadas dudas sobre la seguridad jurídica en España; si las tesis sostenidas en esta resolución se imponen en la jurisprudencia, la amenaza de una criminalización de límites indefinidos de toda la actividad empresarial será, sin duda, importante.
Los temores comienzan con la forma en la que se han establecido los
hechos probados, en los que se habla, primero, de "un conglomerado de
sociedades" y de un holding para la financiación irregular del PSOE,
algo que la misma sentencia desmiente: en el punto tercero de los
hechos probados afirma que Filesa era la "única que absorbió realmente
la actividad", dado que Time Export cesó en 1988 y "fue disminuyendo
(su actividad) en favor de Filesa" y Malesa, la otra sociedad del
supuesto holding, "nunca intervino como tal empresa en ninguna de
estas actividades". ¿De qué "conglomerado" de sociedades se habla?
Cómo es posible hablar de un holding formado por una sociedad que
asume toda la actividad y otras dos inactivas?
Pero eso no es todo: la condena por asociación ilícita es también un
motivo de alarma. El tribunal admite que la financiación irregular de
un partido político no es delito, por lo cual la asociación con tales
fines no puede constituir asociación ilícita, ya que el Código Penal
(artículo 515) requiere que la asociación sea para cometer delitos,
pero para eludir la absolución por este delito la sentencia sostiene
que la asociación era para cometer el delito electoral previsto en la
Ley Orgánica 5/85 (artículo 149), que consiste en falsear las cuentas
electorales. Sin embargo, en los hechos probados no se dice una sola
palabra respecto de que tal falsedad de las cuentas haya tenido lugar,
ni se hace referencia a cuáles son las cuentas que habrían sufrido tal
alteración, ni tampoco se ha descrito en qué medida las cuentas
habrían sido falseadas. Cómo es posible que los acusados se hayan
asociado para cometer un delito que no se cometió ni se probó que se
hubiera planeado cometer? En la sentencia, más que una respuesta a
este interrogante, parece subyacer una concepción sobre el delito
electoral que poco tiene que ver con el artículo 149 de la Ley
Orgánica 5/85, toda vez que el delito electoral sólo pueden cometerlo
los administradores generales de los partidos y ninguno de los
condenados desempeñaba tal cargo, por lo que mal podrían, por tanto,
asociarse para cometer un delito que no podían cometer.
No pocos son los reparos que se pueden hacer a las condenas por
falsedad documental. La sentencia considera que una factura es falsa
cuando su contenido no es verdadero. Precisamente lo contrario es lo
que ha querido el legislador en la nueva redacción que ha dado al
delito de falsedad documental en el artículo 392 del Código Penal de
1995, que el Tribunal Supremo estaba obligado a aplicar. Pero, para
soslayar esta reforma y poder condenar por estos delitos, el Tribunal
Supremo ha venido a decir que lo que el legislador derogó en realidad
no lo derogó y para ello se ha visto obligado a sostener, contra toda
lógica jurídica, que un documento en el que todos los elementos son
reales y auténticos es un documento simulado. Esta interpretación, que
mantiene la inusitada extensión que alguna jurisprudencia había
otorgado al delito de falsedad documental, no hace sino anular una
reforma razonable de la ley penal.
De lo que se deduce de la sentencia, los empresarios, a partir de
ahora, deberán tener en cuenta, además, que hacer pagos por un tercero
sin decirlo -que es lo hecho por los directivos de Filesa al amparo
del artículo 1.158 del Código Civil- es una falsedad documental que
puede ser castigada hasta con tres años de prisión.
Los estudiosos de la jurisprudencia no ocultarán su preocupación por
la forma en la que se ha condenado por delito fiscal a varios de los
acusados. El Tribunal Supremo ha dado por buenas, sin comprobación
alguna, las liquidaciones fiscales practicadas por los inspectores de
Hacienda, y ello significa que la palabra de la Administración de
Hacienda es la última palabra en lo que se refiere a la deuda fiscal.
Dicho de otra manera: el órgano que decide la condena o no por delito
fiscal es la Administración de Hacienda. Entonces, qué garantía
ofrecen en esta materia los tribunales si no determinan por sí mismos
la deuda fiscal?
La sentencia del caso Filesa, como se ve, muestra hasta qué punto los
juicios paralelos en la opinión pública distorsionan la función del
Poder Judicial. De otra manera no se explica que en un caso tan
señalado como éste se haya recurrido a interpretaciones tan
discutibles para sancionar a los acusados con penas a todas luces
desproporcionadas.
Por último, una reflexión sobre el aforamiento competencial: la
Constitución pretendió otorgar a los senadores y diputados, dada su
alta función política, una mayor garantía de objetividad e
independencia, reservando al Tribunal Supremo la competencia para el
enjuiciamiento de las causas dirigidas contra ellos. A partir de la
experiencia que deja esta sentencia es posible que convenga comenzar a
reflexionar sobre si el procedimiento elegido, que deja a los
condenados sin ninguna posibilidad de revisión ordinaria del fallo, es
realmente el adecuado.
Inmaculada González de Lara y Gerardo Viada son abogados.
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