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TORNAR A L'INICI


ACUERDO ENTRE PSC-ERC-ICV SOBRE PROFUNDIZACIÓN DEL AUTOGOBIERNO DE CATALUNYA EN FORMA DE PROPUESTA DE INFORME PARA LA COMISIÓN CREADA POR EL PARLAMENT DE CATALUNYA

Catalunya y el autogobierno. Perspectiva 2008.
 

I. PRESENTACIÓN

II. LAS RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN

1. Actualizar la definición de las competencias de la Generalitat y de su ejercicio

2. Revisar la regulación de las instituciones propias de la Generalitat y del gobierno local en Catalunya

3. Reforzar la posición de la Generalitat como parte del Estado

4. Institucionalizar la presencia de la Generalitat en la Unión Europea y en el ámbito de las relaciones internacionales

5. Garantizar el reconocimiento de los aspectos simbólicos y culturales del Estado plurinacional

6. Establecer los derechos y los deberes de los ciudadanos de Catalunya

III. CONSIDERACIONES FINALES

 


I. PRESENTACIÓN

1.- El trabajo de la Comisión ha tenido por objetivo la evaluación del rendimiento del autogobierno y la propuesta de líneas de reforma para mejorarlo, de acuerdo con la Resolución 343/VI, aprobada por el Pleno del Parlament en fecha 14 de noviembre de 2000 (BOPC 117).

2.- Es opinión de la Comisión que el equilibrio conseguido por el pacto que culminaba la transición democrática, con renuncias de todas las partes, ha producido el período más largo de autogobierno de Catalunya y ha supuesto significativos avances. Asimismo, la Comisión constata que no se han desarrollado todas las potencialidades de los textos constitucionales y estatutarios (ver los informes presentados por los expertos que han comparecido ante la Comisión). Además, las circunstancias socioeconómicas, políticas, tecnológicas y culturales del último cuarto de siglo han modificado de manera sustantiva el contexto en que Catalunya tiene que ejercer su capacidad política. La intensificación de las dinámicas integradoras a escala europea y mundial, y en paralelo el refuerzo de identidades y solidaridades de carácter nacional y local tienen que ser recogidas en la propuesta de profundización del autogobierno que se hace en este Informe.

3.- La Comisión considera que la puesta al día del autogobierno de Catalunya se justifica también en la necesidad de facilitar la elaboración de las políticas avanzadas que el país exige y que tienen que dar a nuestra sociedad más cohesión, más justicia y más bienestar. No es de extrañar, por tanto, la existencia de la aspiración de una mayoría social catalana a una mayor capacidad de autogobierno, tal y como revela el apoyo electoral obtenido por las fuerzas políticas que han propuesto la extensión de este autogobierno y tal como se manifiesta también en los estudios de opinión sobre la cuestión.

4.- La Comisión avanza una serie de propuestas de reforma normativa, de actuación jurisdiccional o de iniciativa política. Estas recomendaciones se inspiran en principios como la plurinacionalidad del Estado, la subsidiariedad o proximidad, la autonomía territorial y local y la solidaridad. Estos principios derivan de los Tratados de la UE, de su Carta de Derechos Fundamentales, de la Carta europea de la Autonomía local, de la Constitución de 1978 y del Estatuto de 1979. Con estas propuestas, la Comisión estima que pueden ser corregidas muchas de las carencias del sistema actual y mejorar sus resultados en beneficio de la sociedad catalana. Finalmente, el Informe de la Comisión concluye con unas consideraciones sobre las medidas disponibles y el ritmo de aplicación de sus propuestas.

5.- El Informe de la Comisión no hace referencia al sistema de financiación del autogobierno, aún teniendo una importancia decisiva cuando se trata de profundizar la autonomía catalana. Otras iniciativas parlamentarias sobre el tema han llevado a la Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno a no tratar la cuestión de la financiación en este Informe. Por la misma razón, la Comisión solo ha considerado de forma somera las cuestiones referidas a la ordenación territorial que actualmente son objeto del trabajo de una ponencia parlamentaria especial.

6.- La Comisión ha tenido muy en cuenta las aportaciones que en los últimos años ha hecho la doctrina jurídico-pública sobre la materia, tanto la que se ha elaborado en torno al Instituto de Estudios Autonómicos, como la que han producido los Departamentos e Institutos de las Universidades catalanas. La Comisión agradece la contribución de todas las personas que han colaborado con la misma en el curso de sus trabajos. De manera especial, reconoce la contribución que han hecho las personas que han comparecido durante sus reuniones en calidad de expertos y el Informe preparado por el Letrado de la Comisión. Sus aportaciones han sido de gran utilidad.

II. LAS RECOMENDACIONES DE LA COMISIÓN

Las recomendaciones de la Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno afectan a diversos ámbitos de nuestra organización política. Estos ámbitos se exponen a continuación en seis apartados, con indicación de los objetivos específicos y de los instrumentos jurídicos y políticos que pueden contribuir a su consecución.

1) Actualizar la definición de las competencias de la Generalitat y de su ejercicio 2) Revisar la regulación de las instituciones de la Generalitat y del gobierno local en Catalunya 3) Reforzar la posición de la Generalitat como parte del Estado 4) Institucionalizar la presencia de la Generalitat en la Unión Europea y en el ámbito de las relaciones internacionales 5) Garantizar el reconocimiento de los aspectos simbólicos y culturales del Estado plurinacional 6) Establecer los derechos y los deberes de los ciudadanos de Catalunya

1. Actualizar la definición de las competencias de la Generalitat y de su ejercicio

1.- La Comisión considera que las interpretaciones extensivas del bloque de la constitucionalidad y la concepción expansiva de la legislación básica y de las leyes orgánicas han alterado el reparto competencial previsto en los textos de la Constitución española (CE) y del Estatuto de Autonomía de Catalunya (EAC) y han producido una reducción de las potencialidades del autogobierno contenidas en los textos mencionados. Por otra parte, el abandono practicado por el legislador autonómico en el desarrollo de algunas de sus competencias o determinadas renuncias a utilizar la vía jurisdiccional ante el Tribunal Constitucional (TC) han restringido también el ejercicio del autogobierno. Es necesario, por tanto, actualizar la definición de las competencias autonómicas en función de la experiencia acumulada, sin alterar el carácter abierto y dinámico del modelo constitucional.

2.- Más en concreto, la Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno considera que hay que apuntar a cuatro objetivos, que debe traducirse en decisiones autónomas de la Generalitat o en decisiones conjuntas de la Generalitat y del Estado. Estos objetivos son los siguientes:

a) desarrollar las competencias legislativas reconocidas en el Estatuto y que no son objeto de controversia;

b) desarrollar las competencias ejecutivas, procediendo a:

- requerir del Estado la culminación de los traspasos pendientes - fortalecer las instancias político-administrativas territoriales más próximas a los ciudadanos, transfiriendo competencias y recursos del Estado a la Generalitat y de ésta a los gobiernos locales - activar las competencias de la Generalitat en lo que se refiere a la Administración de Justicia - adscribir la potestad reglamentaria plena a las competencias ejecutivas - avanzar en la transferencia de la ejecución de competencias propias del Estado a la Administración de la Generalitat

c) recuperar plenamente el reparto competencial Estado-Generalitat establecido en la CE y el EAC, procediendo a

- hacer efectivas las previsiones estatutarias no realizadas (por ejemplo, en materia de administración de justicia, demarcaciones judiciales, notariales y registrales, medio ambiente, gestión de infraestructuras de interés general, participación de la Generalitat en entidades y empresas estatales, etc.) - activar la participación de la Generalitat en el ámbito de la ordenación general de la actividad económica (CE art. 131), que enmarca las competencias exclusivas de la Generalitat en este campo (EAC art. 12) - promover la revisión del alcance de las leyes orgánicas en el desarrollo y el ejercicio de los derechos fundamentales y del régimen electoral general - promover la revisión del alcance formal y material de la legislación básica estatal, que no debería desbordar el establecimiento de principios o reglas fundamentales - promover la revisión del alcance de la noción de interés general como criterio de reparto competencial (por ejemplo, en materia de infraestructuras), para que en la apreciación de la existencia de aquel interés intervenga también el gobierno autonómico - promover la revisión del alcance del principio de territorialidad como límite del ejercicio de competencias autonómicas, sustituyendo la concepción inspirada en una desconcentración administrativa por una concepción decidida de autonomía territorial que simplifique también la acción administrativa; - promover la revisión del alcance de las competencias transversales (por ejemplo, fomento de la actividad económica), para que no produzcan una desvirtuación del reparto competencial y se conviertan en obstáculo para el diseño de políticas efectivas y eficientes en determinados sectores

d) en el marco constitucional y estatutario, proceder a la ampliación de las competencias de la Generalitat, admitiendo la singularidad de la distribución competencial y avanzando hacia convertirla en actor principal de la legislación y ejecución en materias como las siguientes:

- regulación de las instituciones de autogobierno - régimen jurídico y organización del gobierno local - organización territorial - mantenimiento de la seguridad pública y policía - lengua - enseñanza - medio ambiente - migraciones - cultura, medios de comunicación y deporte - organización de la administración de justicia - función pública notarial y registral - legislación electoral autonómica y local y consultas populares - fomento de la actividad económica general

3.- Estos cuatro objetivos implican actuaciones diferentes. En algunos casos, la actuación se sitúa en el ámbito estrictamente catalán, por ejemplo, cuando se trata de activar una capacidad legislativa de la Generalitat todavía no ejercida, aún teniendo una competencia indiscutida sobre la materia. En otros casos, se trata de emprender actuaciones en el ámbito estatal, estableciendo acuerdos con el gobierno del Estado, haciendo uso de la iniciativa legislativa o recurriendo a los instrumentos jurisdiccionales.

La Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno, enumera, por tanto, las actuaciones relacionadas con cada uno de los objetivos anteriores y siguiendo el mismo orden:

a) Respecto del despliegue normativo del Estatuto, la Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno recomienda:

- impulsar la iniciativa legislativa en materias de competencia reconocida y no abordada hasta ahora por el Parlament catalán: por ejemplo, ordenación de la enseñanza, investigación, política familiar, ordenación del sector industrial o régimen electoral - activar las previsiones estatutarias no implementadas en materia de delegación o gestión de competencias, por ejemplo, la cláusula subrrogatoria en materia de justicia o de gestión de infraestructuras de interés general

b) Respecto de la asunción de competencias ejecutivas, la Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno recomienda:

- impulsar la intervención de la Comisión Mixta para completar los traspasos pendientes y, en caso de desacuerdo en la Comisión Mixta, insistir en el conflicto de competencia ante el TC o atribuyendo facultades en este punto a un Senado reformado. Se recomienda impulsar la modificación de la LOTC, para que incorpore un procedimiento específico para resolver las situaciones de desacuerdo en esta materia - adecuar progresivamente la administración periférica del Estado al nivel de competencias realmente ejercidas por ésta en el ámbito territorial catalán y promover la unificación de la atención administrativa al ciudadano a través de los acuerdos institucionales que correspondan, por la vía del artículo 150.2 CE y reformando la LOFAGE (Ley 6/1997) - en el marco de la revisión de las leyes de ordenación territorial, instituir la demarcación de la vegueria como ámbito de descentralización de la Generalitat y de cooperación municipal, promoviendo, cuando proceda, la reforma de la legislación estatal sobre régimen local para el reconocimiento de esta demarcación por parte del Estado - ejercer por parte de la Generalitat la potestad reglamentaria que le corresponda cuando se trate de sus competencias ejecutivas y recurrir a los instrumentos jurisdiccionales adecuados cuando esta potestad sea invadida competencialmente por el gobierno del Estado.

c) Respecto de la recuperación del reparto competencial potencialmente incorporado a la CE y al EAC, la Comisión recomienda:

- instar ­mediante el acuerdo político o la actuación jurisdiccional ante el TC- a la recuperación de una interpretación no expansiva de las competencias estatales en la normativa básica y las leyes orgánicas, así como de las competencias transversales (por ejemplo: legislación sobre RTVE, bases de régimen local, derecho a la educación, sistema educativo, comercio minorista, sanidad, poder judicial, espacios naturales) - Impulsar, cuando corresponda, la iniciativa legislativa del Parlament ante las Cortes para reformar las leyes estatales cuando puedan limitar las potencialidades del autogobierno - instar a la modificación de la normativa estatal pertinente en lo que se refiere a la definición de los principios de territorialidad e interés general y establecer convenios con otras Comunidades Autónomas (CCAA), cuando los límites de la territorialidad puedan significar un obstáculo para la adecuada prestación de servicios y funciones de titularidad autonómica - insistir en la conveniencia de interponer recursos de inconstitucionalidad en caso de nueva legislación estatal restrictiva de la interpretación de la competencia autonómica

d) Respecto a la ampliación de competencias estatutarias, la Comisión recomienda:

- incorporar al Estatuto ­mediante su reforma- las competencias sobrevenidas tras su aprobación (policía de tráfico, medios de comunicación públicos) - recurrir a la previsión del artículo 28 del EAC para impulsar la aplicación del artículo 150.1 y 2 CE en materia de ampliación de competencias, por ejemplo, en el ámbito de la inmigración - explorar la vía de la Disposición Adicional Primera de la CE, que ampara y respeta los derechos históricos - una vez agotadas las vías señaladas en los apartados anteriores, considerar la eventualidad de la revisión de las disposiciones estatutarias y constitucionales en materia competencial

2. Revisar la configuración de las instituciones de la Generalitat y del gobierno local en Catalunya

1.- La Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno considera que el rendimiento de las instituciones propias de la Generalitat permite ya una evaluación y justifica una propuesta de revisión en función de su efectividad y de la legitimidad adquiridas durante estos años. Una evaluación globalmente positiva no puede ignorar la necesidad de revisar algunos aspectos de la configuración de estas instituciones. De la misma manera, se puede constatar la importancia del gobierno local, que durante estos veinte años de autogobierno ha hecho una gran contribución al desarrollo democrático, económico y social, a pesar de las insuficiencias de su posición institucional y de los recursos que se le han asignado. En consecuencia, las propuestas de reforma afectan al Estatuto y a las leyes de desarrollo estatutario que regulan instituciones como el propio Parlament, la Presidencia, el Consell Executiu, la organización territorial, los medios de comunicación públicos, el Consejo Consultivo o la Sindicatura de Cuentas. Igualmente, se recomiendan actuaciones en lo que se refiere a la normativa que afecta a los gobiernos locales de Catalunya, su estructura, competencias y recursos.

2.- La Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno propone que esta revisión tenga en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:

- incrementar la participación ciudadana en la actividad política, tanto en la designación de órganos representativos como en procedimientos de intervención directa

- reequilibrar las relaciones Parlament-Ejecutivo y reforzar la capacidad de control del Parlament sobre el Gobierno y sus actuaciones

- hacer más efectivos los mecanismos de responsabilización pública de los organismos consultivos y fiscalizadores de la Generalitat

- aumentar la transparencia en la gestión de los medios de comunicación públicos o dependientes de concesiones públicas y velar por su observancia del principio constitucional del pluralismo político

- reforzar los gobiernos locales y acercar a la ciudadanía los centros territoriales de decisión político-administrativa, con aplicación del principio de proximidad a las relaciones entre niveles territoriales, haciendo efectivo el principio de autonomía local y facilitando la simplificación y la coordinación de la red administrativa

3.- La Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno considera que la traducción de estos criterios se debe expresar en la reforma de leyes autonómicas vigentes, especialmente de la ley 3/1982 y de las leyes reguladoras de los organismos asesores de la Generalitat, así como en la elaboración de nuevas normas legales. De manera particular, se recomienda:

- elaborar inmediatamente la ley electoral catalana, respetando los principios establecidos en el EAC e instituyendo la Junta Electoral de Catalunya

- incorporar las disposiciones relativas al Parlament contenidas en la Ley 3/1982 (del President, del Parlament y del Consell Executiu) en el Estatuto o en el Reglamento parlamentario, según corresponda

- reformar el Reglamento del Parlament, para facilitar la agilidad de sus procedimientos, la efectividad de su capacidad de impulso y de control, la participación ciudadana y social en sus trabajos, la expresión del pluralismo político y la penalización del transfuguismo

- elaborar una Ley del President y del Gobierno, en sustitución de la Ley 3/1982, que revise la dinámica presidencialista actual del sistema y establezca la limitación del número de mandatos consecutivos del President, la regulación de la figura del Conseller Primer, la responsabilidad política individual de los miembros del Gobierno, etc.

- establecer en el Estatuto el rango de las leyes institucionales básicas (o de desarrollo estatutario) y establecer el control parlamentario de los decretos legislativos

- reformar la ley catalana 2/1995 de Iniciativa legislativa popular, facilitando una mayor participación de la ciudadanía en el proceso legislativo

- reformar las leyes reguladoras de los organismos asesores de la Generalitat (Consejo Consultivo, Sindicatura de Cuentas, Consejo Audiovisual), para revisar las competencias, la responsabilidad política, la designación y la revocación parlamentaria de sus miembros y establecer la limitación de sus mandatos

- regular el régimen de la actividad de los altos cargos al servicio del Gobierno y de la Administración de la Generalitat, así como del personal eventual no estructural, a través de la fijación de incompatibilidades y de mecanismos de evaluación de su idoneidad

- asumir por parte de la Generalitat y en el marco del ordenamiento actual las competencias referentes a las consultas populares, los núcleos de intervención participativa o consejos ciudadanos y el acceso a las tecnologías de la comunicación para la participación política

- elaborar la ley reguladora del servicio público de radio y televisión de la Generalitat de Catalunya y la ley general del audiovisual de Catalunya

- incorporar la afirmación del principio de proximidad (o subsidiariedad) en el artículo 5 del EAC, reformar las leyes catalanas de ordenación territorial de 1987, constituir el Consejo Local de Catalunya, e impulsar la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local o el recurso a la delegación prevista en el artículo 150.2 CE, para conseguir una ordenación del gobierno local que facilite la efectividad del principio de su autonomía, el reequilibrio territorial, la cooperación intermunicipal y la transferencia a las administraciones locales de competencias, equipamientos y recursos en políticas (enseñanza, empleo, vivienda, inmigración, servicios sociales) que requieren una máxima proximidad a los ciudadanos.

3. Reforzar la posición de la Generalitat como parte del Estado

1.- Es opinión de la Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno que hay que desarrollar algunos de los principios básicos de la Constitución de 1978 en lo que se refiere a la organización territorial del Estado:

- el principio según el cual las instituciones de autogobierno de las nacionalidades y regiones son Estado, con sus consecuencias sobre la subrogación de los órganos estatales por parte de las instituciones autonómicas y sobre la lealtad y solidaridad recíprocas entre éstas y las instituciones estatales - el principio de la plurinacionalidad de España (artículo 2 CE), que se puede expresar en formas singulares en diversos campos competenciales y simbólicos, en los cuales la Generalitat puede tener una posición diferenciada - el principio de autonomía, que tiene que informar del ejercicio de competencias estatales y la configuración de sus instituciones, de manera similar al papel que tiene el principio constitucional del pluralismo democrático

Estos principios deben traducirse en la participación de la Generalitat en el ejercicio de funciones estatales y, por tanto, en las instituciones generales que son titulares de dichas funciones. Si estos principios se aceptan plenamente, las instituciones comunes del Estado harán posible que la voluntad general del Estado exprese efectivamente las voluntades de las Comunidades que lo integran.

2.- La Comisión cree necesario, por tanto, que se hagan efectivos los principios mencionados cuando el Estado configura sus instituciones y cuando ejerce sus competencias. De manera más específica, este objetivo implica:

- revisar las competencias, la composición y la elección del Senado, convirtiéndolo en cámara de representación efectiva de las CCAA y de su participación en la formación de la voluntad estatal, y como expresión del carácter plurinacional, pluricultural y plurilingüístico de España - facilitar el ejercicio de la iniciativa legislativa ante las Cortes Generales por parte de las Comunidades Autónomas, revisando la normativa actual sobre esta tramitación - establecer la intervención de la Generalitat ­especialmente a través del Senado- en la designación de los miembros de instituciones generales del Estado (Tribunal Constitucional, Consejo General del Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social) - establecer la participación de la Generalitat en los trámites previos a la designación de los miembros de organismos y agencias cuyas intervenciones afectan a todo el territorio español (Banco de España, Agencia Tributaria, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, Agencia de Protección de Datos, Consejo de RTVE, etc.) - adaptar la estructura del Poder Judicial a la naturaleza de un Estado compuesto como el que define la Constitución de 1978, atribuyendo a cada Tribunal Superior de Justicia las funciones de Tribunal de Casación para resolver en última instancia los recursos judiciales iniciados en el territorio de su jurisdicción, instituyendo la justicia municipal de paz en los grandes núcleos urbanos, descentralizando los trabajos de organización y de gobierno del Poder Judicial, asegurando la intervención de la Generalitat en la fijación de la planta y demarcación judicial e integrando su personal no judicial en la función pública catalana - ampliar y consolidar los mecanismos de colaboración entre las instituciones estatales y las CCAA, y las CCAA entre ellas, especialmente en lo que se refiere al establecimiento de convenios y acuerdos intercomunitarios y de órganos permanentes de colaboración interterritorial en aquello que no sea competencia del Senado reformado - reforzar los mecanismos de relación ordinaria entre la Generalitat y el Estado de carácter bilateral - reconocer legalmente todas las consecuencias que deben derivarse de la consideración del President de la Generalitat como representante ordinario del Estado en Catalunya - transferir progresivamente las funciones ejecutivas del Estado en el territorio de Catalunya a la Generalitat, para convertirse en única administración responsable de las competencias autonómicas y estatales, actuando en este último caso como administradora de tareas comunes

3.- La Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno opina que los objetivos anteriores se podrán conseguir mediante el recurso a reformas normativas de orden diverso que se enumeran a continuación:

a) En lo que se refiere al Senado, reforma del Título III de la CE, de otras normas vinculadas a esta reforma y del EAC b) En lo que se refiere al Poder Judicial, reforma de la LOPJ y de la Ley de Planta y Demarcación y, eventualmente, activación de la cláusula subrogatoria contenida en el artículo 28.2 EAC c) En lo que se refiere al ejercicio de la iniciativa legislativa ante las Cortes, reforma del Título III CE, para que sean tomadas en consideración en el Senado d) En lo que se refiere a la intervención en la designación de los miembros de instituciones generales del Estado, reforma de las Leyes estatales que las regulan y del Reglamento del Senado e) En lo que se refiere a las relaciones entre CCAA, suprimir la autorización previa sobre acuerdos de cooperación intercomunitarios que prevé el artículo 27.1 y 2 EAC f) En lo que se refiere a la asunción por parte de la Generalitat de las competencias de ejecución estatales en Catalunya, reforma de la LOFAGE.

La reforma del Senado aparece como una actuación indispensable para la profundización del autogobierno y para la transformación federal del Estado, desarrollando las virtualidades no activadas de la Constitución de 1978. Por ello, la Comisión otorga una importancia esencial a esta reforma. El Senado ha de ser la Cámara de las Comunidades Autónomas, para poder debatir y decidir sobre las cuestiones que se susciten entre ellas, entre ellas y el gobierno del Estado, y entre ellas y el Congreso de los Diputados. De esta manera, se convierte en la mejor garantía para la defensa de la plurinacionalidad, la pluriculturalidad y el plurilingüismo del Estado de las Autonomías y puede abordar de forma decisiva la participación de las Comunidades Autónomas en cuestiones como la elaboración de la legislación estatal, especialmente cuando afecte a la distribución territorial del poder político, la formación de la voluntad estatal en la construcción europea, la designación de miembros de organismos comunes del Estado o las decisiones sobre financiación autonómica y territorialización de las inversiones estatales.

La reforma del Senado y el resto de reformas normativas previstas en este apartado pueden ser impulsadas mediante la iniciativa legislativa en el Congreso o en el Senado, basada en un acuerdo entre formaciones políticas con presencia en las Cortes. Alternativamente, se puede recurrir a la iniciativa legislativa del Parlament de Catalunya ante las Cortes Generales.

4. Institucionalizar la presencia de la Generalitat en la Unión Europea y en el ámbito de las relaciones internacionales

1.- Tal como se afirma en el apartado anterior, la Comisión estima que la Generalitat es Estado y que el Estado ­en su configuración y en sus actuaciones- ha de ser informado por el principio de autonomía territorial. Al mismo tiempo, la Generalitat tiene también encomendada la defensa de los intereses de Catalunya. La Comisión deduce de estas dos premisas una doble conclusión. En primer lugar, la Generalitat tiene que participar en la formación de la voluntad estatal en la UE, en organismos internacionales y en el ámbito de las relaciones internacionales, especialmente cuando estas relaciones afecten a ámbitos competenciales reconocidos como propios de la Generalitat o participados por ella. En segundo lugar y de la misma manera, la Generalitat ­y el resto de CCAA- deben participar en la aplicación de las decisiones adoptadas por la UE y por organismos internacionales. En esta doble perspectiva, se debe admitir que los mecanismos hasta ahora existentes de colaboración y de participación, tanto a nivel interno como externo, se han mostrado del todo insuficientes. De manera particular, la integración de España en la Unión Europea ­producida después de la entrada en vigor de la CE y del EAC- obliga a regular situaciones no previstas en aquel momento.

2.- Para regular esta situación, la Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno considera necesario profundizar en esta dimensión del autogobierno, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En lo que se refiere a la presencia en la UE,

- institucionalizar la participación de la Generalitat y de las demás CCAA en la formación de la voluntad estatal en las instituciones comunitarias, especialmente a través del Senado reformado - asegurar la participación ordinaria de la Generalitat y de las demás CCAA en la representación española ante el Consejo Europeo, del COREPER, de los Comités y de los Grupos de Trabajo del Consejo y de otros órganos auxiliares cuando traten de materias de competencia autonómica - ejercer por delegación estatal la representación española en las instituciones de la UE, cuando traten de materias de competencia autonómica, de acuerdo con el artículo 203 del Tratado de la Unión Europea - asumir de forma plena por parte de la Generalitat la ejecución del derecho comunitario ­es decir, su transposición al derecho interno- en el ámbito de sus competencias, tal y como establece el artículo 27.3 EAC - ampliar y asegurar la intervención de las CCAA en las actuaciones del Estado ante el TJCE cuando se trate de la defensa de las competencias e intereses autonómicos tal como se produce en otros Estados compuestos - promover el reconocimiento de la representación catalana en la composición del Parlamento Europeo en vistas al horizonte 2004, después de la ampliación y de la Conferencia Intergubernamental de Berlín

b) En lo que se refiere a las relaciones con organismos internacionales,

- facilitar la participación de las CCAA en las relaciones del Estado con el Consejo de Europa y sus órganos y, en especial, promover la cooperación entre el Parlament de Catalunya y la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa - incorporar una representación de la Generalitat en la delegación estatal en organismos internacionales cuando se traten materias de competencia autonómica - promover la presencia de la Generalitat en organismos que acepten la participación de entidades subestatales y tienen objetivos relacionados con competencias autonómicas (por ejemplo, UNESCO, Organización Mundial del Turismo, etc.)

c) En lo que se refiere a otras relaciones internacionales,

- participar en la negociación de tratados sobre materias de interés autonómico, de acuerdo con las competencias del Senado reformado y haciendo efectivas las previsiones del EAC (artículos 24.4 y 5) - establecer acuerdos internacionales con otras entidades políticas sobre materias de competencia de la Generalitat, especialmente en lo que se refiere a la colaboración transfronteriza - impulsar la participación de la Generalitat en los fórums y organizaciones internacionales en los que haya presencia de entidades políticas subestatales y facilitar su adhesión a los acuerdos y tratados que contribuyan a la consecución de un mundo más justo y solidario - establecer la cooperación con las instituciones representativas de los territorios históricos de la comunidad cultural catalana en materia económica, cultural y de servicios en el marco de la UE - promover la coordinación de política económicas, sociales y culturales en el conjunto de los territorios del denominado "arco mediterráneo" en el marco de la UE

3.- Para conseguir estos objetivos, la Comisión recomienda, entre otras, las siguientes medidas:

- reformar las competencias del Senado para que ­como Cámara de representación territorial- incorpore de manera expresa las funciones de relación de las CCAA con la UE y la participación de las CCAA en la negociación de tratados internacionales que afecten materias de su competencia - revisar las leyes estatales que transponen directivas o ejecutan reglamentos comunitarios a partir de competencias básicas para hacer efectivo lo que establece el artículo 27.3 EAC, en materia de tratados y convenios internacionales - establecer el acuerdo con el Estado para ampliar los supuestos de participación de la Generalitat en las diversas delegaciones españolas a las instituciones de la UE y para mejorar la defensa de las competencias e intereses de la Generalitat ante el TJCE - revisar las disposiciones de la LOREG en lo que se refiere a las elecciones al Parlamento Europeo, para que ­a partir de la próxima reforma de las instituciones de la UE derivada de su ampliación y en vistas a la futura definición de una legislación electoral europea- se promueva la representación de Catalunya en el Parlamento Europeo - hacer uso del artículo 27.4 EAC y, en su caso, reformarlo para ampliar sus posibilidades en materia de acuerdos y tratados de contenido académico, lingüístico y cultural - establecer una oficina de relaciones del Parlament de Catalunya con el Consejo de Europa - establecer una agencia pública de representación institucional de la Generalitat donde lo aconsejen circunstancias de carácter político, económico, cultural o de otro tipo

5. Garantizar el reconocimiento de los aspectos culturales y simbólicos de la plurinacionalidad del Estado

1.- Es opinión de la Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno que el carácter plurinacional y pluricultural del Estado no se manifiesta de forma clara en el reconocimiento y la regulación de los aspectos simbólicos, culturales y comunicativos en que se expresa la actividad institucional del Estado. La situación actual es, en este aspecto, claramente deficiente. A menudo, las iniciativas tomadas desde Catalunya no han encontrado la acogida necesaria para garantizar este reconocimiento.

2.- La Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno considera, por tanto, que este reconocimiento tiene que activarse en algunos ámbitos preferentes como son el ámbito educativo, cultural, lingüístico y de la representación simbólica del Estado. Más en particular, el marco legal tiene que orientarse a

- garantizar el desarrollo de las diversas culturas de España, tanto en el interior del Estado como en el extranjero - promover el conocimiento y el uso de sus lenguas, en lo referente a las actividades institucionales y de representación simbólica - fomentar el respeto y la valoración positiva de la diversidad cultural especialmente entre los jóvenes

3.- Con este objetivo, la Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno propone que el Estado y la Generalitat adopten las medidas legales y políticas necesarias para

- incorporar al sistema educativo en todos sus niveles las materias obligatorias y/u optativas que expresan la diversidad cultural y lingüística de España - reconocer la realidad plurilingüística del Estado en su denominación oficial, en los registros públicos, la emisión de moneda y sellos, el DNI y el pasaporte y el etiquetaje de productos - establecer el requisito del conocimiento de las lenguas cooficiales para ejercer funciones administrativas ­incluidas las judiciales- en los correspondientes territorios del Estado - establecer el uso de las lenguas cooficiales en España en las instituciones comunes del Estado (Cortes Generales y otras), de acuerdo con el artículo 3 CE - crear un Consejo de las Culturas, encargado de desarrollar las funciones previstas en el artículo 149.2 CE y al cual se irán transfiriendo estas funciones por parte del gobierno del Estado - condicionar las concesiones administrativas para la comunicación audiovisual a un compromiso de utilización de las diversas lenguas estatales por parte del concesionario - fomentar por parte de la Generalitat la actividad cultural en las lenguas reconocidas en el EAC de Catalunya - aplicar la Ley de Política Lingüística

4.- Estos objetivos requieren la revisión de las legislaciones estatal y autonómica y de las normativas derivadas vigentes que se relacionan con estas materias, mediante la iniciativa legislativa del Congreso o Senado o mediante la iniciativa legislativa del Parlament.

6. Establecer los derechos y los deberes de los ciudadanos de Catalunya

1.- La Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno entiende que la pertenencia a nuestra comunidad nacional se define hoy por el hecho de compartir los mismos derechos y los mismos deberes, sin discriminación de ningún tipo. Su identidad se actualiza permanentemente, de acuerdo con la voluntad de sus ciudadanos y de sus ciudadanas. Estos derechos y deberes han de tener su reconocimiento en el texto normativo básico del autogobierno que es el Estatuto. Además, la progresiva unificación política y económica de la Unión Europea avanza hacia una única ciudadanía europea, con unos derechos y deberes comunes compartidos por todos los habitantes de la Unión, basados en los principios de libertad e igualdad. Por ello, la Comisión cree que la Generalitat deberá velar tanto por la efectiva aplicación de los derechos de todos los ciudadanos de la Unión residentes en territorio catalán, como por la preservación de la identidad nacional catalana.

Por esta razón, es conveniente desarrollar y ampliar la breve referencia que el Estatuto (artículo 8) hace a los derechos y deberes de los ciudadanos de Catalunya que se limita a una remisión a la Constitución española. Pero esta remisión no impide el establecimiento de un catálogo propio de derechos y deberes. Este catálogo no puede limitar en ningún caso al que figura en la CE. Pero sí que puede ampliarlo mediante

- la incorporación de los derechos declarados y protegidos en la Carta de Derechos Fundamentales de la UE (Niza, 2000) - la ampliación del contenido de derechos ya contemplados en la CE en las materias sobre las que la Generalitat tiene competencias reconocidas - la garantía reforzada de prestaciones que faciliten el ejercicio de los derechos - la transformación en derechos subjetivos de algunos principios rectores de la CE (Título I, capítulo III) que tienen que inspirar las políticas sociales, sobre las que la Generalitat tiene competencias - la transformación en derechos subjetivos de principios que se afirman en los Tratados de la UE - el reconocimiento de derechos ya contemplados en legislación autonómica catalana de carácter sectorial

2.- La Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno considera que este desarrollo en un catálogo propio debe hacer referencia a derechos y deberes, que pueden agruparse de la siguiente manera:

a) Derechos y deberes de participación ciudadana que concretan el principio democrático: petición, participación en la actividad administrativa (audiencia, acceso a documentación pública, archivos y registros), acceso a medios de comunicación, asociación, iniciativa legislativa popular y otras formas de intervención política directa. b) Derechos y deberes denominados de "tercera generación" que concretan el principio social: relaciones laborales, enseñanza, medio ambiente, vivienda digna, salud, consumo, igualdad y no discriminación. De manera especial, debería incluirse aquí una mejor definición de los derechos de determinados colectivos: niños y juventud, mujeres, homosexuales, discapacitados, tercera edad y extranjeros, con especial atención a la acogida e integración de nacionales no comunitarios. De igual modo, se deberían incluir los derechos de solidaridad social, discriminación positiva y compromiso voluntario en la atención a colectivos más desfavorecidos. c) Derechos y deberes de carácter cultural: no discriminación por razones lingüísticas y/o culturales, usos lingüísticos de acuerdo con las recomendaciones formuladas por la Comisión en los apartados anteriores, respeto y fomento de las expresiones culturales, etc.

3.- La Comisión constata que algunos de estos derechos y deberes se encuentran ya formulados en leyes catalanas sectoriales. Pero considera que es conveniente su incorporación al Estatuto, juntamente con la definición de otros como los ya mencionados en el apartado anterior. Esta incorporación implicaría la adición al Estatuto de un Título relativo a los derechos y a los deberes políticos, económicos y sociales, siguiendo el procedimiento de reforma previsto en su artículo 57. De esta manera, partiendo de los derechos y deberes establecidos en la Constitución , los Tratados de la UE, la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y el Convenio de los Derechos Humanos del Consejo de Europa, se haría más explícito el compromiso de la Generalitat y del resto de administraciones públicas catalanas en la garantía de los derechos fundamentales, en la divulgación de su conocimiento entre la población y en la información de los procedimientos administrativos y judiciales previstos para garantizar su observancia.

La Comisión recomienda también que el Parlament establezca con rango de ley una "carta de los servicios públicos" en la que se especifiquen los servicios de interés general que deberán prestar las diferentes administraciones públicas y los requisitos básicos que estos servicios deben reunir.

III. CONSIDERACIONES FINALES

Tal y como se desprende del contenido del apartado anterior, la Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno plantea la profundización del autogobierno de Catalunya como un proceso constituido por un conjunto de objetivos, una serie de medidas y una graduación de ritmos.

1.- La Comisión manifiesta que los objetivos de este proceso de profundización del autogobierno no deben ser contemplados separadamente. Deben ser considerados como piezas de un objetivo general: la adaptación de las normas y de las instituciones de la Generalitat y del Estado a las nuevas necesidades y demandas de la ciudadanía. El autogobierno se justifica cuando se convierte en un instrumento eficaz y eficiente para la regulación de los conflictos y de los problemas que tiene Catalunya, como sociedad plenamente integrada en la completa red de relaciones que constituyen nuestro mundo.

2.- Respecto a las medidas, la Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno ha incorporado a sus recomendaciones todos los instrumentos disponibles de cara a obtener los resultados que se consideran deseables: acuerdos políticos, reformas legislativas en el Parlament catalán y en las Cortes españolas, recurso al Tribunal Constitucional y, finalmente, reforma del Estatuto y de la Constitución. La Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno es consciente del grado diverso de complejidad y rigidez que presenta la utilización de cada uno de estos instrumentos. Tiene presente que la reforma de la Constitución o del Estatuto requieren acuerdos muy amplios. Pero no son menos difíciles de conseguir las mayorías necesarias para revisar la legislación estatal básica y orgánica o cuando se trata de ampliar competencias por la vía del artículo 150.2 de la CE. A pesar de estas dificultades, la Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno no renuncia a contemplar todos estos instrumentos y ponerlos a la consideración de la Cámara en este Informe, con plena conciencia de que serán criterios de oportunidad política los que determinen la selección de las medidas más adecuadas en cada momento.

3.- Finalmente, la Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno afirma que el ritmo a seguir en este proceso de profundización del autogobierno deberá tener en cuenta que este proceso no tiene más límites que la voluntad ­expresada por las vías constitucionales y estatutarias- de la sociedad catalana y la satisfacción de las necesidades de los hombres y de las mujeres que la integran. Pero la Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno opina también que es recomendable una aproximación gradual al horizonte hacia el que nos dirigimos. Esta aproximación requerirá con toda probabilidad de más de una legislatura. La Comisión recomienda que, en esta aproximación gradual, se activen inmediatamente las medidas de legislación catalana que dependen del Parlament catalán y, al mismo tiempo, que se inste por la vía prevista en el artículo 28 del EAC la transferencia de competencias estatales y/o de su gestión por parte de la Generalitat. Entre las iniciativas legislativas ante las Cortes que puede presentar el Parlament de Catalunya, parece prioritario apuntar a la reforma a fondo del Senado, por el efecto que ha de tener sobre la posición de la Generalitat y sus competencias. En todo caso y desde una perspectiva de aproximación gradual, la Comisión de Estudio para la Profundización del Autogobierno opina firmemente que este Informe será útil si es aceptado como el mapa de referencia que ­con el apoyo parlamentario y ciudadano más amplio posible- oriente de ahora en adelante la labor incesante de profundización del autogobierno de Catalunya.

Barcelona, 27 de noviembre de 2001

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